lunes, 14 de marzo de 2011

Respuestas a las objeciones contra la posición católica sedevacantista 7ª Objeción



7ª objeción: Nadie puede juzgar a la Santa Sede… por eso los Papas del Vaticano II son verdaderos Papas.



Respuesta: En primer lugar, las personas necesitan comprender lo que significa la enseñanza “Nadie puede juzgar a la Santa Sede”. Esto proviene de la Iglesia primitiva. En la Iglesia primitiva, cuando a un obispo se le acusaba de un delito, a veces había un juicio presidido por otros obispos o por un patriarca de mayor autoridad. Estos obispos se sentaban para juzgar al obispo que era acusado. Sin embargo, el Obispo de Roma, como es el obispo supremo en la Iglesia, no puede ser sometido a ningún juicio por otros obispos o por otras personas.

Papa San Nicolás, epístola (8), Proposueramus quidem, 865:
“…El juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo (…) ‘La primera Sede no será juzgada por nadie’”[1].

Esto es lo que significa el “Nadie puede juzgar la Santa Sede”. Ello de ninguna manera se refiere a reconocer a un hereje manifiesto que reclama ser el Papa cuando no es un verdadero Papa. Y esto nos lleva al segundo punto, que es el más importante al respecto.

En segundo lugar, ¡la Santa Sede nos ha dicho que ningún hereje puede ser aceptado como un Papa válido! Con la plenitud de su autoridad, el Papa Pablo IV definió que si alguien fuera promovido al Papado siendo hereje, no será Papa verdadero ni válido, y que puede ser rechazado como un hechicero, pagano, publicano y heresiarca.

Papa Pablo IV, de la Bula Cum ex apostolatus officio, 15 de febrero de 1559: “Nro. 6. Agregamos, [por esta Nos Constitución, que debe seguir siendo válida en perpetuidad, Nos promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:-] que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía:

(i) o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto;
(ii) y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos.
(iii) Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, (…)
(vi) los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder, (…)
Nro. 7.… séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido:
(i) tanto a los clérigos seculares y regulares, (ii) lo mismo que a los laicos; (iii) a los Cardenales, [etc.]… sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo.

Nro. 10. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado.

+ Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica…”

Por lo tanto, uno obedece y se adhiere a la enseñanza de la Santa Sede al rechazar como inválidos a los reclamantes heréticos post-Vaticano II. Ellos no son verdaderos Papas, según la enseñanza de la Santa Sede.

En tercer lugar, al principio de dicha bula, antes de la declaración de que los fieles pueden rechazar como totalmente inválida la “elección” de un hereje, el Papa Pablo IV repitió la enseñanza que nadie puede juzgar al Papa.

Papa Pablo IV, de la Bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de febrero de 1559: “Nro. 1. Considerando la gravedad particular [es decir, el error en cuanto a la fe] de esta situación y sus peligros al punto que el mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado”.

Podría haber una confirmación más impresionante de que la posición sedevacantista no contradice la enseñanza que “Nadie puede juzgar al Papa o a la Santa Sede” ya que es un hecho que la Bula del Papa Pablo IV repite esta enseñanza con respecto a que nadie juzga al Papa ¡justo antes de declarar que los fieles deben reconocer como inválida la elección de un hereje!



Contrariamente de los anti-sedevacantistas que usan el argumento “no se puede juzgar a la Santa Sede”, el Papa Pablo IV correctamente distingue entre un verdadero Papa católico a quien nadie puede juzgar, y un manifiesto hereje (p. ej., Benedicto XVI) que se ha mostrado ser un no católico que no es Papa, ya que se encuentra fuera de la verdadera fe. Esta es la prueba evidente que los sedevacantistas realmente no están juzgando a un Papa por sostener como inválida la “elección” del hereje manifiesto Joseph Ratzinger.

Finalmente, muchas de las personas que tratan de defender a los “Papas” del Vaticano II, diciendo que “no se puede juzgar a la Santa Sede”, son ellos mismos los culpables por rechazar las decisiones obligatorias de los hombres que ellos dicen que son la autoridad en la Santa Sede. La mayor parte de los tradicionalistas rechazan el Vaticano II, las “canonizaciones” de los “Papas” del Vaticano II, etc. Esta es una actitud cismática puesto que rechaza las decisiones obligatorias de los hombres que ellos dicen que son la autoridad legítima en la Santa Sede. Ello prueba que estos “Papas” no son Papas en absoluto y, de hecho, no ejercen la Santa Sede (ya que no son en la práctica reconocidos como una autoridad obligatoria ni por sus propios súbditos).


[1]  Denzinger 330.