Queridos lectores, compartimos con ustedes la Posición Teológica que como Centro de Estudios San Benito profesamos, para ello adherimos al texto de declaración pública de la SOCIEDAD RELIGIOSA SAN LUIS REY DE FRANCIA, fundada y dirigida por nuestro Capellán, Rev. Padre Mauricio Zárate, SRSLRF. [Nota del Editor]
POSICIÓN TEOLÓGICA
Los miembros de la Sociedad Religiosa San Luis Rey de
Francia profesan y se adhieren a la Fe Católica tal como ha sido enseñada
sistemáticamente desde Ntro. Sr. Jesucristo. Con la muerte del Papa Pío XII (año
1958) y la convocación del “Concilio Vaticano II”, le ha sobrevenido una
situación inaudita a la Iglesia. A fin de preservar la Fe Católica, el Santo
Sacrificio de la Misa y los Sacramentos, se redactó la siguiente declaración
(basada en la declaración de la Congregación María Reina Inmaculada (CMRI)
regida por el Obispo Mark Pivarunas) con el propósito de definir claramente la
posición objetiva de Nuestra Sociedad Religiosa.
I. EL CONCILIO VATICANO II.
Convocado por “Juan XXIII” para actualizar la Iglesia (celebrado de 1962-1965)
decretó e implementó enseñanzas que habían sido anteriormente condenadas por el
Magisterio Infalible de la Iglesia. Dichas enseñanzas trataban principalmente
las áreas de la libertad religiosa y el falso ecumenismo, censuradas ya por los
siguientes Papas: • Gregorio XVI en Mirari Vos (1832); • Pío IX en Quanta Cura y
en el Sílabo de errores (1864); • León XIII en Immortale Dei (1865) y en
Libertas Humana (1888);• Pío XI en Quas Primas (1925) y en Mortalium Animos
(1928); • Pío XII en Mystici Corporis (1943). Por tanto, el “Concilio Vaticano
II” ha de ser rechazado como conciliábulo, pues ha errado en su magisterio sobre
la fe y la moral.
II. EL NOVUS ORDO MISSÆ. Después del “Vaticano II”, se
establecieron varias comisiones para modernizar la Misa y el ritual de los
Sacramentos. Dicha comisión encargada de modernizar la Misa incluyó reconocidos
teólogos protestantes y según las palabras del Cardenal Alfredo Ottaviani: “[El
Novus Ordo Missæ] representa un alejamiento sorprendente de la teología católica
de la Misa, tal como fue formulada en la sesión XXII del Concilio de Trento.” La
consecuencia de esta actualización fue la redefinición de la Misa (que ahora se
asemeja a la Última Cena de Lutero), la alteración de las oraciones del
ofertorio — con lo cual se suprime el concepto de un sacrificio expiatorio — y
la modificación sustancial de las palabras consagratorias (esto último sucede en
las traducciones al vernáculo). Esta nueva misa, conocida con el nombre de Novus
Ordo Missæ, contradice previas enseñanzas y decretos infalibles de la Iglesia
católica como ser:
• Quo Primum y De Defectibus del papa san Pío V; • el decreto
del Concilio de Trento sobre el santo sacrificio de la Misa (sesión XXII),
•
Apostolicae Curae del Papa León XIII (1896),
• Mediator Dei del papa Pío XII
(1947),
• Sacramentum Ordinis del papa Pío XII (1948).
Por tanto, el Nuevo orden
de la misa es inválido, por más que sea ofrecida por el mismísimo Sto. Tomás de
Aquino, ya que no es un problema de idioma sino de rito; por esto la
participación activa en ella sería un pecado grave para cualquier católico fiel.
III. LOS NUEVOS RITOS SACRAMENTALES. De los nuevos ritos que el Vaticano II
fabricó para los siete Sacramentos puede decirse lo mismo que del Novus Ordo
Missæ: en la medida en que la materia, la forma y la intención de cada uno de
ellos haya sido sustancialmente alterados, debe considerarse inválidos. La
Iglesia católica siempre ha enseñado, sin duda, cuál es la materia, forma e
intención apropiadas en la hechura de los Sacramentos.
IV. LA IGLESIA DEL
VATICANO II. Por sus cuatro marcas que son: Unidad, Santidad, Catolicidad y
Apostolicidad, la Iglesia Católica es la verdadera Iglesia de Cristo. Más como
la nueva misa, los nuevos ritos sacramentales y las enseñanzas del Vaticano II
constituyen un alejamiento manifiesto de las enseñanzas tradicionales de la
Iglesia Católica, debe concluirse que esta iglesia nueva, católica de nombre
únicamente, no posee las primeras dos marcas que son: la Unidad y la Santidad.
Su obvia desviación en los últimos cuarenta años de lo que la Iglesia católica
siempre ha sostenido lleva a una sola conclusión: se ha creado una nueva iglesia
ecuménica que se encuentra en contradicción con la Verdadera Iglesia Católica.
V. LA JERARQUÍA DEL VATICANO II. Considerando lo anterior, debe inferirse que la
jerarquía moderna, habiendo aprobado e implementado los errores del Vaticano II,
ya no representa a la Iglesia Católica ni a su autoridad legal. Esto incluye a
quienes han confirmado, aprobado, decretado e implementado las mencionadas
enseñanzas heréticas, es decir, a Paulo VI (Montini) y Juan Pablo II (Wojtyla) y
Benedicto XVI (Ratzinger); sobre Juan Pablo II debemos decir que, no sólo es
sospechoso de herejía, sino que manifestó pertinacia cuando convocó (y participó
en) servicios religiosos ecuménicos con acatólicos y religiones no cristianas,
cuando impuso las herejías del Vaticano II y cuando promulgó un nuevo Código de
Derecho Canónico tan perjudicial a la fe y la moral. Por tanto, si el Primer
Concilio Vaticano decretó infaliblemente: “Tú eres Pedro, y sobre esta roca
edificaré mi Iglesia,” estas palabras son ratificadas por sus efectos, porque en
la Sede Apostólica la religión católica siempre se ha preservado sin mácula
[...] la Sede de San Pedro permanece siempre intacta de cualquier error, según
la promesa divina de Nuestro Señor;” y Juan Pablo II ha enseñado manifiestas
herejías, promoviendo el ecumenismo y fomentado el culto entre las diferentes
creencias; claramente no puede ser reconocido como sucesor de San Pedro en el
primado.
VI. EL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. Y para implementar las
enseñanzas del Vaticano II, fue necesario que los modernistas cambiaran el
Código de Derecho canónico de 1917, pues contradecía sus designios al reflejar
la mente de la Iglesia en sus doctrinas y disciplinas pasadas. El nuevo código
contiene un tópico muy perturbante para el católico informado: según la nueva
ley de la iglesia moderna, los no católicos pueden, en ciertas circunstancias,
pedir los “sacramentos” a un sacerdote católico (sin tener que abjurar de sus
creencias heréticas), y éstos pueden administrárselos. El Concilio de Florencia,
así como el Código de Derecho canónico de 1917 (canon 731), estrictamente
prohíben esto. Por tanto, como las leyes universales de la Iglesia están
protegidas por su infalibilidad, y no pueden imponer obligaciones opuestas a la
fe y la moral, el Nuevo Código debe ser considerado como carente de toda fuerza
legal; añádase que ha sido promulgado por los que ya no representan a la
autoridad católica.
VII. EL CAMINO A SEGUIR DE LOS SACERDOTES CATÓLICOS. Debido
a la situación inusual de la Iglesia Católica y a la responsabilidad moral que
tienen los fieles de recibir los sacramentos válidos, los sacerdotes fieles sin
duda deben continuar su misión, santificando a los fieles a través del
ofrecimiento del Santo Sacrificio de la Misa, la administración de los
Sacramentos, y otras obras pastorales; pues la misión de la Iglesia es que la
Gloria de Dios y la Salvación de las almas sea la máxima ley. Asimismo, seguirán
teniendo como guía (aunque no obliga) el Código de Derecho canónico de
1917.