jueves, 14 de octubre de 2021

EL MAGISTERIO PONTIFICIO ANTE LAS APARICIONES Y REVELACIONES PRIVADAS por J. A. DE ALDAMA, S. I.


Rev. P. José Antonio De Aldama sj


La posibilidad de que Dios se comunique a las almas por medio de apariciones y revelaciones sería absurdo negarlo. Y la historia de la Iglesia y la vida cristiana nos tiene acostumbrados al hecho de que esa posibilidad ha pasado a ser realidad no raras veces, aunque no sean tantas como falsos místicos y cristianos excesivamente crédulos han pretendido. Ni la posibilidad ni el hecho pueden negarse prudentemente. Esa realidad de la vida concreta cristiana se ha presentado por fuerza ante el juicio de la suprema autoridad eclesiástica. ¿Cuál ha sido y su actitud ante esos fenómenos extraordinarios? Nos referimos al magisterio pontificio y pretendemos estudiar su posición frente a las revelaciones privadas y las apariciones. Es claro que no nos podemos referir a cada caso en particular, sino solamente a la línea general de la actuación pontificia, aunque esa línea general tendremos necesariamente que deducirla a través de algunos ejemplos que la ilustren.


I

Podríamos comenzar poniendo la cuestión de derecho: ¿está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? No creemos sin embargo, necesario poner esta cuestión previa, a pesar de que no faltan hoy quienes abiertamente le dan una respuesta negativa (1).
En efecto, el ámbito del magisterio pontificio abarca todo cuanto se refiere a la fe y a las costumbres. El contenido de las revelaciones privadas lo constituye siempre una o varias preposiciones de carácter religioso. Por razón de dicho carácter esas revelaciones dicen estrecha relación a las verdades que integran el depósito de la revelación pública. Se identificarán con las verdades reveladas y contenidas en ese sagrado depósito, se opondrán a ellas, tratarán tal vez de completarlas; como quiera que sea, su nexo con el depósito de la revelación es innegable. Desde el momento que Dios ha confiado al magisterio pontificio la custodia fiel y la interpretación auténtica de la revelación pública en toda su integridad, es imposible no reconocerle el derecho de dar su juicio sobre el contenido de las revelaciones privadas, que tan estrechamente se relacionan con aquella. Y dígase otro tanto de la supuesta sobrenaturalidad con que se rodea el hecho mismo de la revelación privada o de la aparición. Ese hecho y esa sobrenaturalidad caen dentro del campo de las acciones morales. El magisterio pontificio por voluntad de Jesucristo se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. No puede negársele el derecho sagrado de juzgar del hecho de la revelación privada o de la aparición y de su pretendida sobrenaturalidad, que tan múltiples conexiones tienen con la moral cristiana. Además las apariciones y revelaciones privadas tienen frecuentemente repercusión notabilísima en la vida de la Iglesia. Ellas han dado origen con frecuencia a santuarios y sitios de devoción, en los que se ha desbordado la piedad de los fieles; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a alcanzar los honores de la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, excitando no pocas veces un malsano prurito de lo maravilloso y de lo espectacular, y sembrando en muchas almas un confusionismo lamentable. Ante semejante realidad, ¿cómo vamos a negar al magisterio pontificio el derecho de intervenir, de juzgar, de condenar o de aprobar, dirigiendo eficazmente la vida cristiana? Ni sólo es un derecho; es realmente un deber. Aplicación concreta del deber sacratísimo con que la suprema autoridad de la Iglesia tiene que velar por la integridad de la fe y de las costumbres. Lo ha expresado con fórmula exacta el entonces Asesor y hoy Prosecretario del Santo Oficio, Cardenal Ottaviani, en un autorizadísimo artículo:

«É un diritto e un dovere del Magisterio de la Chiesa dare un giudizio sulla verità e sulla natura di fatti e rivelazioni che si asseriscono avvenute per uno speciale intervento divino»(2) "Es un derecho y un deber del Magisterio de la Iglesia emitir un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de los hechos y revelaciones que se alega que han ocurrido mediante una intervención divina especial."


II

Pero se dice: aun admitiendo el derecho que tiene el magisterio pontificio de juzgar las revelaciones privadas y las apariciones, al menos la Iglesia no ha usado nunca de ese derecho. La Iglesia no ha emitido su juicio sobre ellas. Ni aun en los casos en que parece existir una decidida aceptación suya, o una desautorización definitiva (3) . ¿Es esto verdad? No sólo se pretende que es verdad, sino que la Iglesia ha expresado oficialmente esa norma constante de su conducta. La prueba se busca en unas palabras de la encíclica «Pascendi», que resultan ya clásicas en la materia. Decía así San Pío X:

«Cum autem de piis traditionibus iudicium fuerit, illud meminisse oportet: Ecclesiam tanta in hac re uti prudentia, ut traditiones eiusmodi ne scripto narrari permittat nisi cautione multa adhibita praemissaque declaratione ab Urbano VIII sancita; quod etsi rite fiat, non tamen facti veritatem adserit, sed, nisi humana ad credendum argumenta desint, credi modo non prohibet. Sic plane sacrum Consilium legitimis ritibus tuendis, abhinc annis triginta, edicebat: Eiusmodi apparitiones seu revelationes neque approbatas neque damnatas ab Apostólica Sede fuisse, sed tantum permissas tamquam pie credendas fide solum humana, iuxta traditionem quam ferunt, idoneis etiam testimoniis ac monumentis confirmatam. Hoc qui teneat, metu omni carebit...»  (4) .

El texto parece terminante y claro: «Tales apariciones y revelaciones no han sido aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica». Sobre ellas ésta no ha emitido su juicio. Más esta sencilla interpretación del texto pontificio tropieza inmediatamente con serias y obvias dificultades.


III 

Por lo pronto son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que realmente ha reprobado el magisterio pontificio. Citemos algunos casos. Hay ocasiones en que el Santo Oficio ha juzgado algunas apariciones o revelaciones negando expresamente su carácter sobrenatural: «non esse supernaturales». 

En 1934 se decía oficialmente sobre las visiones y revelaciones de Ezquioga: 

«Examini subiectis assertis B. M. V. apparitionibus et revelationibus in loco Ezquioga, dioecesis Victoriensis in Hispania, decreverunt easdem apparitiones etrevelationes quovis supernaturali charactere penitus esse destitutas» 5.

Años después, en 1951, se determinaba sobre las visiones de Heroldsbach:

«Constare praedictas visiones non esse supernaturates; proindeque prohiberi relativum cultum in loco supradicto et alibi exibitum» 6.

En otras ocasiones la fórmula del Santo Oficio es que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande en 1920:

«Mature perpensis ómnibus, Sacra Congregatio declarat praetensas visiones, revelationes, prophetias, etc., quae sub appellatione Les faits de Loublande, vulgo designari solent, necnon scripta quae ad eadem referuntur, non posse próbari» 7.

Otras veces el juicio del Santo Oficio se ciñe a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccarreta, producto de una fantasía exaltada y enfermiza, puestos en el Índice de libros prohibidos por decreto del 13 de julio de 1938 (8).

Finalmente en ocasiones la fórmula, sin duda negativa también, tiene una expresión menos abiertamente reprobatoria: «non constare». Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietralcina en 1923: «Non constare de eorum factorum supernaturalitate» (9).

Con estas declaraciones ante los ojos, y son sólo unos cuantos ejemplo, es preciso afirmar que el magisterio pontificio ha ejercido muchas veces su derecho de juzgar las apariciones y revelaciones privadas, y que el ejercicio de ese derecho ha constituido una formal reprobación de las mismas.


I V

Pero, ¿puede decirse igual de un juicio positivo de aprobación? La cuestión merece realmente ponerse, porque es fácil comprender la gran diferencia que existe entre ambos ejercicios del poder magisterial. Pudiera pensarse cumplía el magisterio plenamente su misión en este punto, si suprimía las posibles desviaciones y errores, que pusiesen en peligro la integridad de la fe y la santidad de la vida cristiana. Mas, al fin, la cuestión es una cuestión de hecho y hay que resolverla históricamente.

¿Ha habido en realidad aprobaciones positivas del magisterio pontificio en materia de apariciones y revelaciones privadas?

Evidentemente hemos de descartar desde el principio todo género de aprobación pontificia por el que el contenido doctrinal de una revelación privada pase a formar parte del depósito de la revelación, cuya custodia compete al magisterio por institución divina. El magisterio auténtico no puede obligar a creer como verdades reveladas por Dios sino aquellas verdades que fueron reveladas con revelación pública, únicas que constituyen el mensaje divino total y exclusivo, hecho de una vez para siempre sin posibilidad de adiciones ni alteraciones desde la muerte del último Apóstol. Ninguna revelación privada puede añadir nada a ese conjunto de verdades que forman el objeto obligatorio de nuestra fe cristiana. No está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.

Mas descartada semejante clase de aprobación pontificia, ¿podemos afirmar que el magisterio ha aprobado positivamente algunas apariciones o revelaciones privadas?

Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los Santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut traditur», «uti traditum est». Véanse algunos ejemplos.

En 1947 decían las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré:

«Huius tirocinii temporis fuerunt mirae apparitiones seu visiones, quibus Catharina, uti traditum est, recreata fuit». A continuación se narra la visión que dio origen a la Medalla Milagrosa (10).

Igualmente en la homilía de la Misa de canonización de la misma Santa:
«Est utique summa admiratione dignum, almam Dei Matrem cerneré se humili puellae, ut traditur, conspiciendam dare, cum eadem arcanis colloqui verbis, ac prodigiale ante eius oculos radians ostendere nomisma, quod omni ope ac non sine uberrimo coelestium gratiarum imbre propagari debeat» (11).

En 1945 escribía el Papa al Superior General de los Misioneros de La Salette, en el primer centenario de la famosa aparición:
«II est bien compréhensible que votre famille religieuse... ait pris spécialement à coeur la commémoration séculaire de cette bénie soirée du 19 septembre 1846, où la Madonne en larmes, ainsi qu'on le rapporte, venait adjurer ses enfants d'entrer résolutement dans la voie de la conversión à son divin FiIs et de la réparation pour tant de péchés, qui offensent l'auguste et éternelle Majesté» (12).

En 1947 las Letras decretales para Ia canonización de San Bernardino Realino, decían:
«Conspectu Beatae Virginis et divini Eius Filii, uti fertur, vel amabili infantis specie oblata, vel reiterata Christi Domini, olim spinea redimiti corona, alias Cruci affixi, apparitione...» (13).

En 1951 escribía Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima:
«Cum enimvero elucescet anniversaria dies decima tertia mensis Octobris, qua, uti fertur, Beata Virgo Maria ibidem postremo conspiciendam se dedit, magna quidem fidelium multitudo ad venerandam imaginem Nostrae Dominae de Fatima ex omnibus regionibus, sicut adsolet, adibit» (14).

Estos ejemplos, a los que podrían añadirse otros, bastan para señalar una actitud del magisterio pontificio frente a las apariciones y revelaciones privadas. Es una actitud que aparece con fórmula de carácter más general en las siguientes palabras del decreto en que se declaraba la heroicidad de virtudes de Santa Gemma Galgani:
«Nullo tamen per praesens decretum (quod quidem numquam fieri solet) prolato iudicio de praeternaturalibus Servae Dei charismatibus» (15).

Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Tenemos unas palabras del decreto sobre la heroicidad de las virtudes de Santa Verónica de Julianis (24 Abril 1796), que ilustran muy bien estas preocupaciones en Ia Congregación de Ritos:

«Fuit id quidem plurimum in quaestionem versatum, ea ne, quae miranda prorsus in Venerabili Veronica contigisse perhibebantur, satis explorata et ad Deum essent auctorem referenda; eo tamen animum potissimum intenderunt Patres, ut qua virtutum praestantia illa commendarentur, aperte perspicerent. Quod ubi sunt assecuti, illudque simul intellexerunt, omnem abfuisse a ceteris illis machinationem atque fallaciam, nec in iis indecorum quidquam aut sanctimoniae absonum intercessisse, ea fuit omnium sententia, ut omissa ulteriori earum rerum indagatione, Venerabilis Veronica in christianis virtutibus excolendis heroice plane se gessisse ediceretur» (16).

Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi». Se había preguntado a la Santa Sede: «Num ab Apostólica Sede approbatae fuerint apparitiones seu revelationes, quae contigisse perhibentur quaeque cultui B. Mariae Virginis sub memoratis titulis causam praebuerunt?». Se alude expresamente a Lourdes, La Salette y la Medalla Milagrosa (17).

La respuesta de la Congregación es:

«Eiusmodi apparitiones seu revelationes neque approbatas ñeque damnatas ab Apostólica Sede fuisse, sed tantum permissas tamquam pie credendas fide solum humana, iuxta traditionem quam ferunt, idoneis etiam testimoniis ac monumentis confirmatam».

Este decreto es de 1877. Dos años antes se había preguntado desde Santiago de Chile sobre la autenticidad de la aparición de Nuestra Señora en el convento de la Merced de Barcelona. La respuesta es idéntica:

«Quamvis memorata apparitio a Sede Apostólica approbata non sit, attamen nec fuit ab eadem reprobata vel damnata, sed potius permissa tamquam pie credenda, fide tantum humana, iuxta piam, uti perhtbent, traditionem etiam idoneis testimoniis ac monumentis confirmatam » 18.


CITAS:

(1) Cf. C. BALIC, O. P. M., Deux questions théologiques actuelles à la lumière de deux bulles mariales, en A.-M. MALO, O. P. M., Pour le centenaire de Lourdes (Montréal, 1958), 47. «Salmanticensis», 7 (1958).

2. Artículo publicado en «L'Osservatore Romano» el 4 febrero 1951 con el título «Siate, cristiani, a muovervi più gravil». Puede verse la traducción castellana «Cautela ante los falsos milagros», en «Ecclesia», 11 (1951), 202-203.

3. Cf., C. M.' STAEHLIN, S. I., Apariciones (Madrid, 1954) 43. 

4. ASS 40 (1906-1907), 649. Todo este pasaje de la encíclica se copió dos años después en el Motu proprio «Sacrorum Antistitum» de 1 de septiembre 1909: AAS 2 (1910) 665.

5. AAS 26 (1934) 433.

6. AAS 43 (1951) 561.

7. AAS 12 (1920) 113.

8. AAS 30 (1938) 318.

9. AAS 15 (1923) 256.

10. AAS 41 (1949) 386 s.

11. AAS 39 (1947) 378.

12. AAS 38 (1946) 155 s.

13. AAS 41 (1949) 49.

14. AAS 43 (1951) 780.

15. AAS 24 (1932) 57

16. Bullarium Ord. Minorum Capuccinorum, 9, 243. Citado por STAEHLIM, o. c.,50, nota 47.

17. A esa pregunta precedía inmediatamente esta otra, ala que se responde afirmativamente: «An possit ab Ordinariis permitti, vel saltem tolerari, ut ad publicam fidelium venerationem exponantur in Ecclesiis imagines seu simulacra B. M. V. sub titulo de Lourdes et de La Salette, necnon Immaculatae Conceptionis lucís radiis e manibus emtttentis?». Es el decreto 3.419 de la colección Decreta authentica Congregationis Sacrorum Rituum, 3, 79.

18. Decreta authentica, 3, 48, decreto 3.336

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