viernes, 17 de diciembre de 2021

DESTAPANDO LA OLLA: ¿ES VÁLIDO EL NUEVO RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL (OBISPOS) PRESCRITO POR MONTINI (PABLO VI) EN 1968?

       
               

La Constitución de Pablo VI introdujo un cambio sustancial en la forma del Orden Episcopal.

Según lo prescrito por el Papa Pío XII ela Constitución Apostólica Sacramentum ordinisdel 30 de noviembre de 1947, el Papa Pío XII declaró cuál era la forma esencial para la consagración de los obispos:

LA FORMA TRADICIONAL PARA LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS

Papa Pío XII, Sacramentum ordinis30 de noviembre de 1947: “En cuanto a la materia y forma en la colación de cada una de las órdenes, por nuestra misma suprema autoridad apostólica decretamos y constituimos lo que sigue:… en la ordenación o consagración episcopal… La forma consta de las palabras del “Prefacio” de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes:

→ Completa en tu Sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste.”1.

Con su mención de “la plenitud de tu ministerio  … los ornamentos de toda glorificación”, esta forma tradicional significa de manera inequívoca el poder del episcopado, que es la “plenitud del sacerdocio”. En el rito de 1968 de Pablo VI, la nueva forma es la que se muestra a continuación. Ambas formas tienen sólo una cosa en común, la palabra “et”, que significa “y”.

LA NUEVA FORMA DE PABLO VI PARA LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS

→ Infunde en este elegido el poder que viene de ti, oh Padre, tu Espíritu, que rige y guía: tú se lo has dado a tu amado Hijo Jesucristo, y Él lo ha transmitido a los santos apóstoles, que en diferentes partes del mundo han establecido la Iglesia como santuario tuyo para gloria y alabanza perenne de tu nombre.2.

En estas líneas no encontramos ni rastro del poder específico del Orden que se desea transmitir. La consagración episcopal confiere facultades específicas para el nuevo obispo: el de ordenar, a su vez, a sacerdotes y obispos. Esto está totalmente ausente en el rito reformado.

Además del cambio tan devastador a la forma esencial, muchas otras cosas han sido eliminadas. De hecho, no hay ni una declaración sobre el efecto sacramental que la consagración episcopal produce. En el rito tradicional de la consagración episcopal, el que va a consagrar instruye al obispo elegido en los términos siguientes:

→ “Un Obispo juzga, interpreta, consagra, ordena, ofrece, bautiza y confirma”.

Esto ha sido eliminado.

→ En el rito tradicional, al que va a ser obispo se le pide que confirme su creencia en cada uno de los artículos del Credo.

Esto ha sido eliminado.

→ En el rito tradicional, al que va a ser obispo se le pregunta si “anatematizará toda herejía que surja en contra de la Santa Iglesia Católica”.

Esto ha sido eliminado. La supresión de este requisito de anatematizar la herejía es importante, porque de hecho ésta es una de las funciones de un obispo.

En el rito tradicional, después de la oración consagratoria, las funciones de un obispo son especificadas nuevamente con estas palabras:

→ “Dadle, oh Señor, las llaves del reino de los cielos… todo lo que atare sobre la tierra, sea también atado en los cielos; y todo lo que desatare sobre la tierra, sea también desatado en los cielos. A quienes él retenga los pecados les serán retenidos, y perdónales los pecados a quienes él se los perdone… Concédele, oh Señor, una sede episcopal…”

Esta oración ha sido abolida por completo en el nuevo rito.

El Antipapa Pablo VI trató de insertar las antiguas oraciones pertenecientes a la liturgia copta y a la Iglesia sirio occidental. Pero estas oraciones no tienen un carácter sacramental y eran pronunciadas cuando el ordenando ya había sido consagrado obispo [Para la entronización de los Patriarcas]. La oración de Montini (Pablo VI), por tanto, no era usada con el mismo fin en el rito oriental. Una vez más, se ha querido hacer uso de fuentes antiguas, como, por ejemplo, la Traditio apostólica de Hipólito, mediante la introducción de algunas partes en el Prefacio del nuevo rito -, pero no podemos decir que esto sea suficiente para hacerlo válido.

Los textos a los que se refiere son además resultado de reconstrucciones relativamente recientes, su origen y atribución es solamente presunta, y, sobre todo, no hay indicios ciertos que nos permitan identificar estas oraciones con la forma sacramental oficialmente prescrita y empleada como tal por la Iglesia . Pero el obstáculo más difícil de superar es el relativo a la identidad y al significado de “el Espíritu que guía y dirige”, “Spiritus principalis”. Dom Bernard Botte (1883 – 1980), el religioso modernista verdadero artífice de la reforma, sostenía que desde a los primeros siglos cristianos el uso de la fórmula “Spiritus principalis” corresponden a la función episcopal y sus consiguientes poderes, porque los obispos poseen el “espíritu de autoridad” como “cabezas de la Iglesia.” La anterior explicación debe ser rechazada por completo. La literatura enciclopédica, la exégesis bíblica, los escritos de los Padres de la Iglesia, los tratados de teología dogmática y el estudio cuidadoso de las formas sacramentales de Oriente no permiten deducir esto y, por supuesto, nada lo relaciona directamente con la interpretación de Botte.“Spiritus principalis” por lo tanto no se refiere al episcopado o a la plenitud del Orden poseída por el obispo.

ConclusiónSostenemos que en la Constitución Apostólica firmada por Montini (Pablo VI), en la sección dedicada al Orden Episcopal faltan dos de los principales pilares enseñados por el Papa Pío XII para la validez de la consagración: la frase “el Espíritu que gobierna y guía”, ciertamente no está indisolublemente ligada al efecto sacramental que se quiere imprimir y no sugiere ni remotamente el poder específico que debe tener del Orden Episcopal. Con la nueva fórmula se cambia sustancialmente el significado de la oración anterior, en el que “la plenitud del sacerdocio de Cristo en el ministerio episcopal” y / o “la plenitud y totalidad del ministerio sacerdotal” tenía un apoyo innegable y evidente. Y cualquier cambio en la sustancia de la forma sacramental, como enseña la doctrina teológica, hace que el sacramento no sea válido. El Rito de 1968 no puede crear un obispo válido porque como tal, es incapaz de Imprimir el sacerdocio o episcopado.

RESPUESTA A LAS OBJECIONES COMUNES:

1. El contexto asegura la validez de la forma”. ¡Falso!. La oración para la ordenación de obispos del nuevo Pontifical carece de un elemento esencial, la referencia expresa a la potestad de consagrar a los ordenandos y esto no puede compensar la debilidad de otros aspectos más o menos periféricos del rito.

2. “El ritual fue aprobado por el Papa.” Irrelevante. Y por dos razones. En primer lugar, los sedevacantistas creemos que Montini (Pablo VI) no era absolutamente un legítimo y verdadero Papa de la Iglesia Católica, pero … transeat ; de acuerdo con el Concilio de Trento y del Papa Pío XII, la Iglesia no tiene poder para cambiar la sustancia del sacramento. Montini (Pablo VI) justamente hace eso, y esta es una prueba más de su falta de pontificado.

Invalidez del nuevo rito de ordenación sacerdotal aprobado el 18 de julio de 1968 y que entró en vigor el 3 de abril de 1969.

Se ha eliminado [del nuevo rito de Pablo VI] toda oración en el rito tradicional [de ordenación] que afirmaba expresamente el papel esencial de un sacerdote como hombre ordenado para ofrecer el sacrificio propiciatorio por los vivos y los muertos. En la mayoría de los casos, estas fueron las precisas oraciones eliminadas por los reformadores protestantes, o si no exactamente las mismas, hay un claro paralelismo”.

Además de la invalidez de los cambios hechos en la misa, el diablo sabía que tenía que alterar el rito de ordenación para que los sacerdotes de la nueva Iglesia también fuesen inválidos.

El nuevo rito de las sagradas órdenes (obispos, sacerdotes, diáconos) fue aprobado e impuesto por Pablo VI el 18 de junio de 1968. La siguiente información es crucial que la conozca todo católico, puesto que se refiere a la validez de esencialmente todo “sacerdote” ordenado dentro de la estructura diocesana desde aproximadamente 1968, y, en consecuencia, se refiere a la validez de innumerables confesiones, misas indulto, etc.

El 30 de noviembre de 1947, el papa Pío XII publicó una constitución apostólica llamada Sacramentum ordinis. En esa constitución, el papa declaró ―por virtud de su suprema autoridad apostólica― cuáles son las palabras necesarias para que una ordenación sea válida para el sacerdocio.

Notas:

[1] Denzinger, The Sources of Catholic Dogma, B. Herder Book. Co., Thirtieth Edition, 1957, no. 2301.

[2] The Rites of the Catholic Church, Collegeville, MN: The Liturgical Press, 1991, Vol. 2, p. 73.

Para un análisis más amplio leer:

https://ilustraciondivina.files.wordpress.com/2021/10/absolutamente-nulo-y-enteramente-vano.pdf

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