Ideas claras sobre el personalismo
Para dicha introducción se vale de dos recursos: primero, espiritualizar el existencialismo ético; segundo, sustituir la síntesis clásica aristotélico-tomista por el método fenomenológico.
2.- ¿En qué consiste el concepto moderno de persona?— En la fragmentación del hombre en dos partes, una dimensión material y objetiva, que es el individuo; y otra espiritual y subjetiva, que es la persona. La primera subordinada al Estado, la segunda, por encima de él.
(La parte personal es considerada un fin absoluto en sí mismo y un todo insubordinable a otro valor superior, como podría ser, por el ejemplo, el bien común).
Es una separación que, explícita o implícitamente, en mayor o en menor medida en unos autores o en otros, tiene consecuencias sociales y morales, siendo la proyección política de esta separación el liberalismo de tercer grado, y su doble cristianismo o doble ciudadanía: como individuo-ciudadano, el hombre se atiene al orden temporal, que pretende ser autónomo y laico. Como persona creyente, el hombre vive privadamente en el orden de los valores espirituales, que tiene su propio ámbito al margen. Siendo el nexo de unión entre ambos mundos el testimonio personal.
3.- ¿Cómo concibe el personalismo las potencias del alma?— El personalismo profesa la primacía de la voluntad sobre el entendimiento, y adjudica a la memoria un papel imaginativo y afectivo.
4.- ¿Cómo entiende la libertad?— Como potestad independiente y autónoma que “Dios respeta"; como libertad negativa moderna en su doble acepción: I) como capacidad de elegir, indiferentemente, el bien o el mal, y II) como facultad o poder de autodeterminación axiológica y antropológica (de la subjetividad personal, no sólo de la voluntad).
Es la libertad que, según cree, proporciona la autoconciencia y la autoposesión, señales distintivas, para el personalismo, de existencia auténtica y de ser personal.
5.- ¿Cuál es, para el personalismo, la expresión fundamental de la libertad?— El derecho a la libertad de conciencia y religión, entendida como en el art. 18 de la Declaración de los derechos del hombre de la ONU, de 1948: esto es, como derecho civil a elegir y practicar sin coacción alguna la religión o forma de religiosidad que se prefiera, cambiarla por otra o no profesar ninguna.
6.- ¿En qué principio sustenta el derecho civil a la libertad religiosa?— En la dignidad humana teórica, esto es, la dignidad ontológica al margen de la herida original, y separadamente de la dignidad moral y de la dignidad sobrenatural.
7.- ¿Cómo interpreta la ley moral?— Como norma convencional, en el sentido de ley meramente penal: o sea, como conjunto de normas directivas que no obligan moralmente por sí mismas, sino sólo en función del consentimiento otorgado.
Por eso prefiere hablar, en lugar de mandamientos o preceptos de la ley moral, de normas generales. Y de la ley natural como inspiración subjetiva y particular (y no como regla objetiva y universal de acción).
8.- ¿Cómo concibe la tradición?— Como progreso y no como traditio (entrega).
9.- ¿Cuál es su concepción jurídica?— No el iusnaturalismo clásico, basado en la naturaleza de las cosas, (conocida por la razón teorética); sino el iusnaturalismo racionalista, basado en la reflexión teórica y el historicismo evolucionista.
10.- ¿Cuál es su concepción política?.— El personalismo político profesa la separación del orden natural y sobrenatural respecto del orden político-social, o sea el liberalismo de tercer grado. Caracterizado, en definitiva, por la relegación de la religión al ámbito doméstico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Compártanos sus comentarios