COMPENDIO DE VERDADES OPORTUNAS QUE SE OPONEN A LOS ERRORES CONTEMPORÁNEOS[1]
Por Mons. Antonio de Castro Mayer
Antônio de Castro Mayer. (1904 - 1991). Obispo católico brasileño.
I Sobre Liturgia
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Sólo el Sacramento del Orden confiere el poder y la capacidad para obrar la transubstanciación, en el Sacrificio de la Nueva Ley. El simple fiel es, pues, incapaz de hacerlo. Tal proposición renueva la herejía de los protestantes condenada en el Concilio de Trento (sess. 23, cap. 4), y nuevamente proscrita en la "Mediator Dei", de Su Santidad Pío XII (A. A. S., 39, pág. 556). | |||||||||||||||||
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Estas dos proposiciones requieren una pequeña explicación. Jamás se puede decir que el fiel concelebra con el sacerdote, pues la expresión concelebrar se refiere en la Iglesia a las Misas en que hay más de un celebrante y todos concurren activamente al ofrecimiento del Sacrificio y a la transubstanciación; por ejemplo, en las Misas de ordenación sacerdotal, en las que los nuevos Sacerdotes concelebran con el Obispo. También la proposición en que se declara que los fieles participan del Sacrificio de la Misa pide una aclaración. Muchos la entienden en el mismo sentido de que los fieles concelebran el Sacrificio. Sería la repetición del error examinado en el número 1. Otros la entienden en el sentido de que el Sacerdote no es sino un mandatario del pueblo, cuyos actos sacerdotales valdrían sólo en cuanto él representa a los fieles. No es así como se debe entender, como bien enseña la "Mediator Dei" (A. A. S., 39, págs. 555-356). El Sacerdote, de hecho no es un delegado del pueblo ("Mediator Dei", A. A. S., 39, pág. 538). Pues es escogido por vocación divina, hecho Sacerdote por el Sacramento del Orden. ("Mediator Dei", pág. 539). No quiere esto decir que el Sacerdote, en cierto sentido, no represente al pueblo. Lo representa en cuanto representa a Jesucristo, cabeza del Cuerpo Místico, del cual los fieles son miembros "Mediator Dei", pág. 538). Y cuando el Sacerdote ofrece en el altar, lo hace en nombre de Cristo, Sacerdote principal, que ofrece en nombre de todos los miembros de su Cuerpo Místico. De manera que, en cierto sentido, el Sacrificio es ofrecido en nombre del pueblo. Debe, por tanto, él participar del Sacrificio. ¿De qué manera? Dice la "Mediator Dei": "En cuanto une sus votos de alabanza, de impetración, de expiación y de acción de gracias con los votos e intención del Sacerdote, y también del Sumo Sacerdote, para que en la misma oblación de la víctima, que se ofrece en el rito externo del Sacerdote, sean presentados al Eterno Padre" (Ibid., pág. 556). Hay, pues, un sentido real para la expresión "participar", que se podrá usar siempre que se tenga el cuidado de excluir cualquier sentido menos exacto. | |||||||||||||||||
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La sentencia impugnada renueva el espíritu jansenista contenido en esta proposición de Quesnell condenada por Clemente XI en la bula "Unigenitus" del 8 de septiembre de 1713: "Quitar al pueblo fiel este consuelo de unir su voz a la voz de toda la Iglesia, es costumbre contraria a la práctica apostólica y a la intención divina" (Prop. n. 86, D. 1.436). En sí misma, es ella una consecuencia de la doctrina errónea de que el fiel concelebra con el Sacerdote la Santa Misa, debiendo pronunciar con él las palabras litúrgicas, quien no pronunciase esas palabras no participaría de la Misa, asistiría apenas a ella, en actitud meramente pasiva. Al paso que la "Mediator Dei", insiste sobre la unión con las intenciones de Jesucristo y del celebrante, dando plena libertad a los fieles respecto al método a emplear para conseguir esa finalidad. Estamos lejos de desaconsejar el interés por todo cuanto dicen respecto a la Misa, y, por tanto, también por el conocimiento del misal, de las oraciones y ceremonias del Santo Sacrificio, etc. Pero evítese la confusión propia de los reformadores del siglo XVI entre los fieles y el Sacerdote; cómo es necesario respetar la libertad del Espíritu Santo, que, dentro siempre de la obediencia que los fieles deben a la Sagrada Jerarquía, les orientan con sus gracias según su inefable beneplácito: "Spiritus ubi vult spirat" (Jo. III, 8). | |||||||||||||||||
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La proposición impugnada está unida íntimamente con el falso principio del sacerdocio formal de los fieles que arriba apuntamos. La Encíclica "Mediator Dei" aprueba y promueve el verdadero movimiento litúrgico. Todo cuanto lleve a los fieles al conocimiento y al amor de la Sagrada Liturgia, merece aplausos. El mal empieza cuando, a veces, falsas proposiciones teológicas vician el espíritu con que se propaga la piedad litúrgica. En esta consideración se apoya la "Mediator Dei" para censurar y condenar las extravagancias que se levantaron en el campo de la piedad litúrgica. Conviene hacer resaltar la unión doctrinal que hay entre las muchas proposiciones hasta aquí impugnadas. Proceden ellas del falso supuesto de que los fieles participan del sacerdocio de Jesucristo, de la misma forma que participan los Sacerdotes, aunque quizá en grado menor. Hay, sin embargo, una diferencia específica entre esas dos participaciones, que el Santo Padre compara con la diferencia que hay entre un pagano y un cristiano. Como el pagano está fuera del Cuerpo Místico de Cristo y, por tanto, es incapaz de cualquier acto propio de este Cuerpo, así el simple cristiano está fuera del Sacerdocio y es incapaz fundamentalmente de cualquier acto específicamente sacerdotal. (Cfr. "Mediator Dei", A. A. S., V. SO, pág. 539). El error impugnado fue novedad protestante que los jansenistas se esforzaron por mantener en el seno de la Iglesia, llevados por el mismo espíritu de reformarla completamente, haciendo de una sociedad monárquica y aristocrática una sociedad democrática. Préstese atención a la proposición del Sínodo de Pistoya, condenada por la Bula "Auctorem fidei", de Pío VI (28 de agosto de 1794). "La proposición que enseña que el poder fue dado por Dios a la Iglesia para que sea comunicado a los Pastores que son sus ministros, para la salvación de las almas, entendida de esta manera, como si de la comunidad de los fieles dimanase para los Pastores el poder de ministerio y de gobierno, es herética". (Prop. 2 D. 1502). | |||||||||||||||||
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Ver en la Carta Pastoral: Pulse aquí | |||||||||||||||||
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La sentencia impugnada supone que es imperfecta toda forma de piedad privada, lo que constituye un error condenado por la "Mediator Dei" (A. A 39, págs. 565-566 y 583 y ss.). Por otra parte ella renueva el espíritu de las j posiciones condenadas por el Concilio de Trente los Cánones 5, 6 y 7 de la Sesión XIII (D. 887-889) | |||||||||||||||||
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"No falta quien afirma que los Sacerdotes no pueden ofrecer la Divina Víctima en muchos altares a la vez, porque de este modo separan la comunidad y ponen en peligro la unidad". Es sentencia reprobada por la "Mediator Dei" (A. A 39, p. 556). La razón es clara: Todo Sacrificio de la Misa tiene sólo valor por su relación intrínseca con el Sacrificio de la Cruz, que fue uno solo y válido para todos los tiempos; de manera que, aunque sean muchas las misas, de hecho, permanece la unidad esencial del Sacrificio. La sentencia impugnada recuerda el error jansenista condenado por la Constitución "Auctorem fidei", de Pío VI, el 28 de agosto de 1794, en el número 31, que dice así: "La proposición del Sínodo, que afirma que es conveniente para el buen orden de los divinos Oficios, y según la antigua costumbre, que en cada Iglesia haya un solo altar, y que le agradaría ver restablecida esta costumbre, es declarada temeraria, injuriosa a una costumbre antiquísima y piadosa, en vigor y aprobada desde hace muchos siglos, en particular en la Iglesia latina". (D. 1531.) | |||||||||||||||||
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La costumbre de colocar imágenes en el altar está en consonancia con la doctrina católica sobre el culto que se les debe dar. La sentencia impugnada contraría el espíritu aconsejado por la "Mediator Dei", que recomienda la colocación de imágenes de los Santos en los templos para edificación de los fieles, y recrimina a aquellos que desearían retirar tales imágenes (A. A. S., 39, pág. 582 y 546). El contenido de esta sentencia se liga al error protestante de un solo y único Mediador, que no tolera mediadores secundarios. | |||||||||||||||||
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"El Oficio divino es la oración del Cuerpo Místico de Cristo, dirigida a Dios en nombre de todos los cristianos, y para su provecho, y ha de ser hecha por los sacerdotes, por ministros de la Iglesia y por los Religiosos encargados por la Iglesia para eso" ("Mediator Dei", A. A. S., 39, pág. 573). | |||||||||||||||||
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La sentencia impugnada fue condenada en estos términos por la "Mediator Dei": "De esos profundos argumentos algunos sacan la conclusión de que toda la piedad cristiana debe concentrarse en el misterio del Cuerpo Místico de Cristo, sin ninguna consideración personal ni subjetiva, y por eso creen que se deben descuidar las otras prácticas religiosas, no estrictamente litúrgicas, y realizadas fuera del culto público. Todos, sin embargo, pueden comprobar que esas conclusiones acerca de dos especies de piedad, son completamente falsas, insidiosas y perniciosísimas" (A. A. S., 39, página 533). Por otra parte, a los propios Sacerdotes, capaces de oraciones litúrgicas, el Código de Derecho Canónico manda una piedad privada fervorosa (can. 125, párr. 2). | |||||||||||||||||
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La sentencia errónea sería verdadera en el supuesto de que existiese una unión sacramental y vital con Dios, obtenida por la liturgia, no sólo superior sino hasta ajena a la unión moral. O en otra hipótesis, a saber: que la vida de la gracia fuese tal que suprimiese la cooperación del hombre. Sin embargo, no pueden ser aceptados ninguno de estos supuestos por quien profesa la doctrina genuina de la Iglesia. Hoy como siempre, la Santa Sede y los moralistas previenen a los fieles contra las diversiones que constituyen ocasión próxima de pecado. La sentencia impugnada nos recuerda el quietismo, condenado por Inocencio XI en 28 de agosto y 27 de noviembre de 1667. Entre las proposiciones condenadas está ésta: "Si alguno escandalizase a otro con sus propios defectos no es necesario el arrepentimiento, con tal de que no haya voluntad de escandalizar: y es una gracia de Dios no reflexionar sobre los propios defectos" (D. 1.230). Pues la sentencia impugnada defiende la santificación automática, sin concurso ninguno de la voluntad humana. | |||||||||||||||||
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No se puede afirmar que el estado constituido por un Sacramento sea por eso más perfecto que otro. Así, aunque no haya sacramento especial para el estado religioso, se sabe que Nuestro Señor aconsejó la práctica de los consejos evangélicos como la meta de la perfección. En cuanto a la superioridad de la virginidad, sobre la continencia matrimonial, léase el capítulo VII de la primera Epístola a los Corintios, y la Suma Teológica, en la 2ª 2.ae de Santo Tomás, q. 152, a. 4, como también la 2ª 2.ae, q. 40, a. 2 ad 4.um por otra parte, la virginidad se puede considerar como fruto del Sacramento de la Eucaristía, que la hace posible a los mortales. La sentencia impugnada fue varias veces censurada por la Iglesia. Así, en el "Syllabus" de Pío IX, N. B., después de la proposición número 74 (D. 1774, A.); en la alocución a las religiosas, de Pío XII, en septiembre de 1952 (ver "Catolicismo" N? 23, noviembre de 1952), en la cual el Santo Padre recrimina a los sacerdotes, fieles, predicadores, oradores y escritores, que "no tienen una sola palabra para aprobar y alabar la virginidad consagrada por Jesucristo; y que hace años, no obstante las advertencias de la Iglesia y contrariamente a lo que constituye el pensamiento de la misma, conceden al matrimonio, en principio, una preferencia sobre la virginidad; que llegan a presentar el matrimonio como único medio capaz de asegurar a la personalidad humana su desenvolvimiento y su perfección natural". Las mismas ideas en la alocución del 23 de noviembre de 1952 a un grupo de jóvenes, en que repite que la vocación religiosa será siempre un estado más perfecto que el matrimonio. No es preciso resaltar el mal inmenso que estas ideas hacen en nuestra diócesis, donde la propaganda protestante contra el celibato es una de las armas que emplean los herejes en su odio contra la Iglesia de Dios. | |||||||||||||||||
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Si por vida comunitaria se entiende la participación de los fieles en los mismos misterios sobrenaturales, ella no pierde en intensidad por el hecho de que los feligreses participen de esos misterios en diferentes iglesias. Si por vida comunitaria se entiende un convivir natural, edificante, tal convivencia también es posible para los fieles en otra iglesia que no sea la parroquial. La circunstancia de que una persona frecuente una iglesia de religiosos, por ejemplo, conviviendo allí con fieles edificantes de su parroquia o de otras, no puede menos de serle muy beneficiosa. Y las ventajas espirituales que así recibe, necesariamente tienen benéfico influjo sobre su propia Parroquia. Muy eficaz para la exacta comprensión de este asunto, será la acción de los religiosos y Rectores de iglesias no parroquiales, que instruyan a los fieles sobre sus deberes para con la Parroquia y el Párroco, y estén siempre dispuestos a auxiliar a los párrocos en lo qne se relaciona con la vida parroquial. Como, en general, en todos estos errores se nota un olor jansenista, recordemos también aquí, que fue la intriga de los jansenistas la que puso en boga aquel espíritu parroquial que reinó en París en el siglo XVII y preparó a los Párrocos para el juramento constitucional de la Revolución francesa. Como también fue el mismo espíritu el que en Pistoya dictó normas restrictivas para la vida de los religiosos, felizmente condenadas por Su Santidad Pío VI. Sería, no obstante, censurable el feligrés que desconociese completamente a su Párroco. Pues éste debe tener conocimiento del cumplimiento de los deberes religiosos de todos sus feligreses. Es lo que se deduce del Código de Derecho Canónico, que en el canon 859, párr. 3, aconseja a los fieles cumplir con Pascua en la Iglesia parroquial y manda, caso de que no lo hagan, comunicarlo a propio Párroco. La sentencia impugnada, mejor se ajustaría a una concepción ontológica de la comunidad parroquial, en la cual, por la participación en las funciones litúrgicas, se tratase de reabsorber a los feligreses en un solo todo esencial de orden superior, en Cristo Místico o comunitario. La comunidad ontológica parroquial se proyectaría también en el campo temporal, haciendo de la Parroquia un todo, en que se fundiesen completa o casi completamente las familias y las propiedades, en una participación casi biológica de toda especie de bienes. También en el orden temporal, las personalidades individuales se fundirían en una sola personalidad colectiva. Supuesta, sin embargo, la comunidad, no como hecho ontológico, sino como hecho moral, aunque sobrenaturalizado por la gracia, la sentencia equivocada carece enteramente de apoyo. |
l Proposición falsa o al menos peligrosa K Proposición cierta
Continuará...
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