domingo, 20 de octubre de 2024

TEMAS DE TEOLOGÍA DOGMÁTICA PARA ANALÍTICOS, CONFUNDIDOS O ATRIBULADOS


San Gregorio Magno, Papa

LA INFALIBILIDAD PAPAL


Selección de textos de grandes obras y autores católicos, con notas y comentarios de Benito Santomás, oblato benedictino

                            

                      Texto de Dr. Ludwig Ott, Manual de Teología Dogmática
                            Editorial Herder, 1a. Edición, Barcelona, 1958                              


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§ 8. EL PRIMADO DEL MAGISTERIO PONTIFICIO O INFALIBILIDAD DEL PAPA 

I. El dogma

El Papa es infalible siempre que habla ex cathedra (de fe).

Después que los concilios unionistas de Constantinopla (869/70), Lyon (1274) y Florencia (1438/45) hubieron declarado el primado doctrinal del Papa, que comprende objetivamente la infalibilidadel concilio del Vaticano definió: «Cuando el Obispo de Roma habla ex cathedra, es decir, cuando desempeñando el oficio de pastor y maestro de todos los cristianos y usando de su suprema autoridad apostólica define una doctrina de fe o costumbres para que sea mantenida por toda la Iglesia, entonces, por la asistencia divina que le fué prometida en San Pedro, goza de aquella infalibilidad que nuestro divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando ésta diese una definición en materia de fe o costumbres. Por eso, tales definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia»; Dz 1839; cf. Dz 466, 694, 1833-35.

Para la recta inteligencia de este dogma, conviene tener presente:

a) Sujeto de la infalibilidad es todo Papa legítimo, en su calidad de sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles; pero solamente el Papa, y no otras personas u organismos a quienes el Papa confiere parte de su autoridad magisterial, v.g., las congregaciones pontificias.

b) Objeto de la infalibilidad son las verdades de fe y costumbres, so­bre todo las reveladas, pero también las no reveladas que se hallan en ín­tima conexión con la revelación divina.

c) Condición de la infalibilidad es que el Papa hable ex cathedra. Para ello se requiere: 

        α) Que hable como pastor y maestro de todos los fieles haciendo uso de su suprema autoridad apostólica. Cuando habla como teólogo privado o como obispo de su diócesis, entonces no es infalible.

       β) Que tenga la intención de definir alguna doctrina de fe o costumbres para que sea creída por todos los fieles. Sin esta intención, que debe ser fá­cilmente conocible por la fórmula usada o por las circunstancias, no puede haber definición ex cathedra. La mayor parte de las manifestaciones doc­trinales de las encíclicas pontificias no son definiciones ex cathedra, [excepto si refutan y condenan errores u ordenan acatamiento a sus dictámenes].

[Nota de Benito de Santomás: Un error común que se da, aún entre algunos teólogos, es suponer que el carisma de infalibilidad solo existe cuando el Papa define una doctrina de modo ex cathedra. Nada más errado, el magisterio ex cathedra está destinado no solo a definir o declarar dogmas sino, también, a esclarecer dudas y condenar errores que impugnan la Fe católica. Esto significa que gran parte del magisterio pontificio (magisterio ordinario) consiste en hacer recordar y aplicar con autoridad el depósito de la Fe en las distintas situaciones de la vida de la Iglesia y de los fieles, y no como algunos suponen erradamente de que el magisterio infalible está solo reservado para definir muy ocasionalmente "nuevas verdades" de fe.]

d)Razón de la infalibilidad es la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo que preserva al supremo maestro de la Iglesia de todo error. Con­viene distinguir entre esta asistencia y la revelación, por la cual Dios co­munica algunas verdades al que recibe la revelación; y es menester dis­tinguirla también de la inspiración, que es un influjo positivo tal de Dios sobre el escritor, que Dios mismo resulta ser el autor de aquel escrito, que es palabra de Dios. La asistencia consiste en que el Espíritu Santo preserva al Supremo maestro de la Iglesia de dar una definición errónea («assistentia negativa») y le conduce, en cuanto sea necesario, al recto cono­cimiento y proposición de la verdad, valiéndose para ello de gracias exter­nas e internas («assistentia positiva»). La asistencia divina no dispensa al sujeto del magisterio infalible de la obligación que tiene de esforzarse por llegar al conocimiento de la verdad con los medios naturales, principal­mente con el estudio de las fuentes de la revelación; cf. Dz 1836.

[Nota de Benito de Santomás: De lo dicho se desprende la consecuenca lógica, que la infalibilidad no puede darse de modo automático sobre cualquier persona que llegue a se elegido Papa, pues si bien la asistencia es una gracia eficaz no suple, sino más bien presupone que el sujeto quiera ser fiel, sea naturalmente competente y diligente para realizar su misión, aunque pueda ser un pecador, pues la infalibilidad asegura que no enseñe errores, pero no asegura su impecabilidad. En consecuencia, un sujeto que llega a ser Papa y enseña herejías y conspira en contra de la Religión es claramente un traidor o un intruso impostor, un lobo que debe ser denunciado y depuesto por imperativo Divino, de no hacerlo se traicionaría gravemente a Dios haciéndolo parecer cómplice del error y del engaño]. 

e) Consecuencia de la infalibilidad es que las definiciones ex cathedra de los Papas sean «por sí mismas» irreformables, es decir, sin la interven­ción de ninguna autoridad ulterior, como sería —según los [herejes] galicanos— el consentimiento y aprobación de toda la Iglesia; Dz 1325 (4° art. galicano).

[Nota de Benito de Santomás: La autoridad del Romano Pantífice puede cambiar y modificar todo lo que sea de disciplina eclesiástica, pero no tiene potestad de alterar la doctrina, la moral y el culto, dicho con otras palabras, puede modificar las cosas accidentales nunca las esenciales. El Papa no es el dueño de la Iglesia Católica Romana, el dueño es N. S. Jesucristo a quien representa, administra la Viña y el Rebaño del Señor]

2. Prueba de escritura y de tradición

a) Cristo hizo a San Pedro fundamento de toda su Iglesia, es decir, garante de la unidad y solidez inquebrantable de la misma, y prometió además a su Iglesia una duración imperecedera (Mt 16, 18). Ahora bien, la unidad y solidez de la Iglesia no son posibles si no se conserva la fe verdadera. Luego Pedro es el supremo maes­tro de la fe en toda la Iglesia. Y, como tal, tiene que ser infalible, tanto en su persona como en la de sus sucesores, cuando propone oficialmente una verdad de fe, si es verdad que la Iglesia ha de perdurar para siempre tal como Cristo la fundara. Aparte de esto, Cristo concedió a Pedro (y a sus sucesores) un amplio poder de atar y desatar. Y como en el lenguaje de los rabinos atar y desatar sig­nifica interpretar auténticamente la ley, de ahí que en esta expre­sión de Cristo se conceda también a Pedro el poder de interpretar auténticamente la ley de la Nueva Alianza: el Evangelio. Dios con­firmará en el cielo los dictámenes de Pedro. Con ello se supone bien a las claras que el supremo maestro de la fe está inmune de todo error.

Cristo instituyó a Pedro (y a sus sucesores) como supremo pastor de toda su grey (Ioh 21, 15-17). Al cargo de supremo pastor pertenece el enseñar la verdad cristiana y preservarla del error.

Pero esta misión no podría llevarla a cabo si él mismo estuviese sujeto a error en el desempeño de su supremo ministerio de en­señar.

Cristo oró por Pedro para que tuviera firmeza en la fe y le encar­gó que corroborara en ella a sus hermanos; Lc 22, 31 s: «Simón, Simón, Satanás ha deseado poseerte para zarandearte como a trigo; pero he rogado por ti para que no desfallezca tu fe, y tú, una vez conver­tido, confirma a tus hermanos». La razón de que Jesús orase espe­cialmente por Pedro es que éste, después de su conversión, debía corroborar en la fe a todos los demás discípulos, cosa que indica claramente su calidad de príncipe y cabeza de los apóstoles. El papel director que Pedro desempeña en la comunidad cristiana primitiva muestra que sabía cumplir el encargo del Maestro. Esta frase se dirige en primer término a la persona de San Pedro, pero, examinándola a la luz de Mt 16, 18 s, debemos referirla también a los Romanos Pontífices, en quienes sobrevive Pedro como ca­beza de la Iglesia; pues el peligro en que la fe se halla en todos los tiempos hace que sea un deber imperioso del príncipe de la Iglesia el corroborar a los fieles en la fe cristiana. Y para cumplir eficaz­mente con esta misión es necesario que los Papas gocen de infali­bilidad en materia de fe y costumbres.

b) Los padres no hablan todavía expresamente de la infalibilidad pontificia, pero dan testimonio de la autoridad doctrinal de la iglesia ro­mana y de su obispo, que ha de servir como norma en toda la Iglesia. SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA tributa a los cristianos de Roma el elogio de que «están purificados de todo tinte extraño», es decir, libres de todo error (Rom., inscr.). Refiriéndose tal vez a la carta de San Clemente, dice: «A otros habéis enseñado» (Rom., 3, 1). A diferencia de todas sus otras cartas,en la carta a los romanos se guarda de darles instrucción o advertirles de algún error. SAN IRENEO DE LYON confiesa que la fe de la iglesia romana es norma para toda la Iglesia: «Con esta iglesia, por su especial preeminen­cia, han de estar de acuerdo todas las iglesias... En ella se ha conservado siempre pura la tradición apostólica» (Adv. haer. ni 3, 2). La inerrancia de la iglesia romana en la fe presupone la infalibilidad de su obispo, que es el maestro de la fe. SAN CIPRIANO designa a la iglesia romana como «cátedra de Pedro», como «punto de partida de la unidad episcopal», y en­salza la pureza de su fe. Dice el santo que sus adversarios se esforzaban por obtener el reconocimiento de la iglesia romana: «No piensan que los romanos han sido alabados en su fe por el glorioso testimonio del Apóstol (Rom 1, 8), a los cuales no tiene acceso el error en la fe» (Ep. 59, 14). SAN JERÓNIMO suplica al papa San Dámaso, poseedor de la cátedra de San Pedro, que decida en una cuestión debatida en Oriente, y hace el siguiente comentario: «Sólo en Vos se conserva integra la herencia de los padres» (Ep. 15, 1). SAN AGUSTÍN considera como decisivo el dictamen del papa Inocencio I en la controversia pelagiana: «A propósito de este asunto se han enviado a la Sede Apostólica las conclusiones de dos concilios: de ella han venido también rescriptos. La causa está solventada("causa finita est"). ¡Ojalá termine también por fin el error!» (Sermo 131, 10,10). San Pedro Crisólogo exige a Eutiques que se someta al dictamen del obispo de Roma: «Porque el bienaventurado Pedro, que sigue viviendo en su sede episcopal y teniendo la presidencia, ofrece a los que la buscan la fe verdadera» (en SAN LEÓN I, Ep. 25, 2).

Desde antiguo se expresa de manera práctica el primado doctrinal del Papa por medio de la condenación de opiniones heréticas. Víctor I (o San Ceferino) condenó el montanismo; Calixto I excomulgó a Sabelio; Esteban I condenó la repetición del bautismo en la conversión de los herejes; Dionisio salió contra las ideas subordinacionistas del obispo Dionisio de Alejandría; Cornelio condenó el novacianismo, Inocencio I el pelagianismo, Celestino I el nestorianismo, León I el monofisismo, Agatón el monotelismo. Otros testimonios en favor del primado doctrinal del Papa son las reglas de fe qué impusieron diversos Papas a los herejes y cismáticos que volvían a la Iglesia. Es de notar la regla de fe del papa Hormisdas (año 519), la cual —ba­sándose en Mt 16, 18 s— confiesa expresamente la autoridad infalible del magisterio pontificio: «En la Sede Apostólica se ha conservado siempre inmaculada la religión católica»; Dz 171; cf. Dz 343, 357, 570 s.

Los teólogos de la escolástica, en su período de apogeo, enseñan de común acuerdo la infalibilidad pontificia. Según SANTO TOMÁS DE AQUINO, es propio de la potestad que posee el Papa por su oficio «el definir las cuestiones de fe, de suerte que todos tengan que acatar esa definición con fe inquebrantable». Prueba de manera positiva esta doctrina por Lc 22, 31 s, y de manera especulativa por la razón de que en toda la Iglesia no tiene que haber más que una sola fe, como se deduce de 1 Cor 1, 10. Ahora bien, no se podría guardar esa unidad de fe si aquel que está a la cabeza de toda la Iglesia no pudiera decidir de modo irrevocable en materia de fe; S.th. 2 II 1, 10; cf. Algo 2–11–11, págs. 2–3; CcG IV 76.

El conciliarismo. En el siglo xiv, a consecuencia de las turbulentas rela­ciones entre la Iglesia y los estados, descendió notablemente el prestigio del Papado. Estas tristes circunstancias tuvieron una repercusión fatal en la doctrina sobre el primado pontificio. El franciscano inglés Guillermo de Ockham, en su lucha contra el papa Juan xxii, comenzó a impugnar la institución divina del primado. Marsilio de Padua y Juan de Jandun negaron directamente tal institución, declarando que el primado era una mera primacía de honor, y atribuyendo al concilio la suprema potestad de jurisdicción y magisterioDurante la época del gran cisma de Occidente (1378-1417), muchos teólo­gos de prestigio, como Enrique de Langenstein, Conrado de Gelnhausen, Pedro de Ailly y Juan Gerson, consideraron la teoría de la superioridad del concilio universal sobre el Papa (teoría conciliar) como el único medio para remediar la escisión de la Iglesia. Surgió la opinión de que la Iglesia universal era infalible, pero que la iglesia romana podia errar y caer incluso en el cisma y la herejía. Los concilios de Constanza (ses. IV y v) y de Basilea (ses. II) se declararon en favor de la superioridad del concilio sobre el PapaPero estas conclusiones no obtuvieron la aprobación pontificia y carecen, por tanto, de toda fuerza jurídicaDz 657, nota 2. 

En el galicanismo siguió perpetuándose durante siglos la teoría conciliar; Dz 1323 y 1325;  2° y 4° art. galicanos.

Objeciones. Los hechos históricos a que aluden los adversarios del dogma de la infalibilidad pontificia no afectan en nada al dogma mismo, porque en niguno de los casos ha existido verdadera enseñanza ex cathedra. A propósito de la cuestión del papa Honorio, véase Cristología, § 13.

En dicha referencia el Dr. Ludwig Ott señala en el último párrafo: 

La cuestión del papa Honorio

A propósito de esta cuestión, hay que notar ante todo que el papa Honorio I (625-638) tuvo un criterio personal ortodoxo, mas, por la prohibición que hizo de hablar de dos géneros de operaciones, favoreció, sin pretenderlo, la difusión de la herejía. El VI concilio universal de Constantinopla le condenó injustamente como hereje. El papa León II confirmó la anatematización, pero sin aceptar la razón que daba el concilio. No le censuró como hereje, sino como negligente y descuidado en reprimir la herejía.

[Nota de Benito de Santomás: Entre los adversarios a la infalibilidad papal han acusado que el papa Liberio I incurrió en herejía, lo que nunca se ha podido demostrar de modo concluyente, y más aún si las supuestas claudicaciones de Liberio tuvieron lugar bajo las presiones del exilio, donde nadie puede sostener que actuó libre de coacción para ser responsable de sus dichos y actos. Además, luego de ser reinstalado en la Sede dejó en claro su ortodoxia y cual era su verdadera posición al respecto. En el caso del Papa Honorio I en ninguna circunstancia comprometió su magisterio ex cathedra ni tampoco su infalibilidad papal. Además, el concilio que lo condenó no tenía competencia por ser un concilio no presidido por un Papa.].