Tomado del libro escrito por los monjes benedictinos Dom Miguel Dimond OSB y Dom Pedro Dimond OSB, La verdad de lo que le pasó realmente a la Iglesia después del Vaticano II, capítulo 21.
3ª Objeción: Usted no puede saber si alguien es un hereje o denunciarlo como tal, sin previa declaración de un juicio y sentencia.
Respuesta: No es así. La declaración de sentencia que sigue después de una excomunión automática no es más que un reconocimiento legal de algo que ya existe. Si esto no fuera así, la excomunión automática no tendría sentido.
Canon 2314, El Código de Derecho Canónico de 1917: “Todos los apóstatas de la fe cristiana y cada uno de los herejes o cismáticos: 1) Incurren ipso facto [por ese mismo hecho] en excomunión…” (12)
La persona excomulgada ya está separada de la Iglesia. La mayoría de los herejes son conocidos por ser herejes sin un juicio o una sentencia declarativa, y deben ser denunciados como tal.
El Papa Pío VI, Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794:
“47. También la que enseña que según las leyes naturales y divinas es necesario que ha de preceder un examen personal, ya sea por la excomunión, ya para la suspensión, y que por tanto las sentencias que se llaman ipso facto no tienen otra fuerza, que la de una seria conminación sin efecto alguno actual.” – es falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a la potestad de la Iglesia y errónea. ... (13)
Como vemos aquí, la Iglesia Católica enseña que los procesos formales y las sentencias no son necesarias para surtir efecto en las excomuniones ipso facto (por ese mismo hecho). Son muy a menudo reconocimientos formales de la excomunión ipso facto que ya ha ocurrido, como en el caso del hereje Martín Lutero. Esto debería ser evidente para un católico, pero para ilustrar este punto, esto es lo que Martín Lutero dijo antes de ser formalmente condenado como hereje por el Papa.
Martín Lutero, hablando antes de la bula del Papa León X que le daría finalmente sesenta días para retractarse antes de que se publicara una declaración de excomunión: “En cuanto a mí, la suerte está echada: Desprecio por igual el favor y la furia de Roma, no deseo reconciliarme con ella, ni tener una comunión con ella. Que me condene y queme mis libros, yo, a su vez, a menos que pueda encontrar ningún incendio, condenaré y quemaré públicamente todo el derecho pontificio conjunto, ese pantano de herejías.” (14)
¿Acaso hemos de creer que el hombre que pronunció esta cita (perfectamente antes de que fuera formalmente condenado como hereje por una sentencia declarativa) fue un católico o podría haber sido considerado como tal? Si esta idea no es evidentemente absurda, entonces nada lo es. Obviamente que Martín Lutero era un hereje manifiesto antes de la declaración formal, y cualquier católico consciente de sus creencias podría y debería haberlo denunciado como un hereje manifiesto una vez que ese católico llegare a enterarse de sus puntos de vista escandalosamente heréticos.
Es por eso que, antes del juicio de Lutero, el cardenal Cayetano “se contactó con el príncipe elector Federico, soberano y protector de Lutero, instándole a que no «avergüence el buen nombre de sus antepasados» apoyando a un hereje.” (15)
El mismo principio se aplica a un hereje, como John Kerry, el notorio partidario del aborto. Casi todos los que se profesan católicos de mentalidad conservadora de inmediato estarían de acuerdo en que John Kerry es un hereje y no un católico, desde que obstinadamente rechaza la doctrina católica contra el aborto. Pero están haciendo este «juicio» por su propia cuenta, ya que ninguna sentencia declarativa se ha expedido contra él. Por lo que se está demostrando así el punto de que una declaración no es necesaria para condenar a un hereje. La mayoría de los herejes en la historia de la Iglesia, y casi todos los herejes en el mundo de hoy, han sido y deben ser considerados herejes sin ningún tipo de declaración por el hecho de que su herejía es manifiesta.
Cuando la herejía se manifiesta con claridad y es obstinada, como en el caso de Lutero o de Benedicto XVI (quien dice que no debemos convertir a los no católicos y toma parte activa en el culto de la sinagoga), los católicos no sólo pueden denunciarlo como un no católico sin ningún juicio, sino que deben hacerlo. Esta es precisamente la razón porque San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, al abordar esta misma cuestión, afirma inequívocamente que el hereje manifiesto es depuesto y se debe evitar como un no católico que no tiene autoridad antes de cualquier «excomunión o sentencia judicial». En este contexto, San Roberto usa la palabra «excomunión» para referirse a la pena de ferendae sententiae (la declaración formal emitida por el Papa o un juez).
San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II, 30, hablando de un reclamante del oficio papal: “Porque, en primer lugar, se demuestra con argumentos de autoridad y de razón de que el hereje manifiesto es depuesto «ipso facto». El argumento de la autoridad se basa en San Pablo (Tito 3,10), que ordena que evitemos al hereje después de dos advertencias, es decir, después de demostrar a sí mismo su forma manifiestamente obstinada – lo que significa que antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Y esto es lo que escribe San Jerónimo, agregando que los otros pecadores están excluidos de la Iglesia con una pena de excomunión, pero los herejes se exilian y se separaran ellos mismos del cuerpo de Cristo por su propio acto.”
Repitamos esto: ¡LO QUE SIGNIFICA ANTES DE CUALQUIER EXCOMUNIÓN O SENTENCIA JUDICIAL! Así que podemos ver que los que no son sedevacantistas, al argumentar que los católicos no pueden denunciar a los herejes manifiestos como Benedicto XVI, ya que no ha habido un juicio formal, lo tienen todo mal. Su conclusión es una burla completa de la unidad de la fe en la Iglesia. En caso de que nos hemos olvidado, hay una unidad de la fe en la Iglesia Católica (como en una, santa, católica y apostólica.)
El Papa Pío XII, Mystici Corporis Christi (# 10):
“Así que, como en la verdadera congregación de los fieles existe un solo Cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un solo Bautismo, así no puede haber sino una sola fe; y, por lo tanto, quien rehusare oír a la Iglesia, según el mandato del Señor, ha de ser tenido por gentil y publicano. Por lo cual, los que están separados entre sí por la fe o por la autoridad, no pueden vivir en este único Cuerpo, ni tampoco, por lo tanto, de este su único Espíritu.” (16)
Según la conclusión de los que no son sedevacantistas, de que simplemente porque ninguna declaración formal fue hecha en contra de los herejes, los católicos tendrían que afirmar la comunión con un hombre que públicamente ha declarado que no quería tener comunión con la Iglesia católica, y sostuvo que el derecho pontifico conjunto es un pantano de herejías, o con un hombre que es obstinadamente a favor del aborto. Quien afirme que los católicos deben estar en comunión con un hereje manifiesto porque ningún proceso ha precedido contra él, es contrario a la doctrina católica, la tradición católica y al recto sentido católico.
San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II, 30:
“… pues el hombre no está obligado, o capaz de leer los corazones, PERO CUANDO VEN QUE ALGUIEN ES UN HEREJE POR SUS OBRAS EXTERIORES, LO JUZGAN PURO Y SIMPLE QUE ES UN HEREJE, Y LO CONDENAN COMO UN HEREJE.”
NOTAS:
(12) El Codigo de Derecho Canonico de 1917, edición inglesa, traducido por el Dr. Edward Von Peters, San Francisco, CA: Ignatius Press [Prensa Ignacio], 2001, canon 2314, p. 735.
(13) Denzinger 1547.
(14) The Catholic Encyclopedia, «La Enciclopedia Católica», edición inglesa, “Luther” [Lutero], Robert Appleton Company, 1910, pp. 445-446.
(15) Warren H. Carroll, A History of Christendom «Una Historia de la Cristiandad», edición inglesa, Front Royal, VA: Christendom Press, 2000, Vol. 4 (The Cleaving of Christendom «La Hendidura de la Cristiandad»), p. 10.
(16) «Las Encíclicas Papales», Vol. 4 (1939-1958), p. 41.