LA VALIDEZ DE LOS RITOS POST-CONCILIARES CUESTIONADA (I)
Por el Profesor D. Tomás de Tello Corraliza
SACRAMENTO DEL ORDEN
Antes del Vaticano II Después del Vaticano II
Se trata de una cuestión espinosa, candente; cuestión pavorosa; cuestión, cuyo sólo enunciado, produce escalofrío y causa escándalo. Quisiera, por eso, proceder, en mi exposición, con delicadeza y emular en lo posible, la asepsia emotiva de un robot o computadora. Claro que una persona jamás se podrá aproximar, en la exposición de ciertos hechos, a la geométrica frialdad racional de esos instrumentos. Es un desiderátum.
Los hechos son estos. De acuerdo con el afán morboso del Vaticano II (es la calificación más benigna que se me ocurre) de innovar, renovar y reformarlo todo, sin dejar títere con cabeza, en las estructuras multiseculares de la Iglesia, se realizó una profunda, drástica y arriesgada reforma de todos y cada uno de los ritos sacramentales.
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Esa tarea demoledora, llevada a cabo inexorablemente y con tesón insuperable, le fue encomendada a un organismo, creado «ad hoc», el 29-2-64 (o sea, antes de los 3 meses de haberse aprobado la Constitución sobre la Sagrada Liturgia); fue el CONSILIUM AD EXSEQUENDAM CONSTITUTIONEM DE SACRA LITURGIA.
Así fue como, paso a paso, con prisas y sin pausas, según las exigencias de la misma Constitución «quam primum» (n°2 25), «cum urgeat» (n°2 40), se fueron desmontando, una o uno, los ritos tradicionales de la Liturgia católico-romana y fueron apareciendo, escalonadamente, los nuevos postconciliares.
Precisamente, los primeros en ser promulgados fueron los ritos que atañen al Sacramento del Orden, el 18 de Junio de 1968. Su entrada en vigor se fijo para el 6 de Abril de 1969.
El CONSILIUM, una vez promulgado el N.O.M., desapareció como tal denominación, el 8 de Junio de 1969. En tal fecha, Pablo VI, por la Const. SACRA RITUUM CONGREGATIO, sustituyó la Sagrada Congregación de Ritos por otras dos: una para las Causas de las Canonizaciones y la otra para el CULTO DIVINO. Esta última absorbió el CONSILIUM. El Cardenal Lercaro fue sustituido por el Card. Gut; pero el Secretario siguió siendo el mismo, Annibale BUGNINI.
El CONSILIUM, pues, desapareció sólo de nombre, pero no en la realidad; por lo que siguió actuando, bajo otro título, con la ventaja de haber quedado libre de las trabas y tropiezos que le ponía el celo vigilante de la antigua Congregación de Ritos. De este modo, continuó su labor reformadora de los ritos sacramentales, que, hasta su desaparición nominal, no había tenido tiempo de elaborar…
Todos los fieles de cierta edad conocen el hecho del cambio de los ritos; pero, lo que no todos saben es que, desde un principio, hubo una fuerte oposición a los mismos, así como una impugnación de los ritos renovados.
En cuanto a lo primero, hay que hacer constar que los nuevos ritos no fueron recibidos pacíficamente en la Iglesia. Como testigo del sobresalto con que eran recibidos, a medida que se iban promulgando, y de su rechazo, por negar o dudar de la validez de estos, podemos citar al Abate Georges de Nantes, defensor, él, acérrimo, de su validez y enemigo furibundo de los INVALIDISTAS. Para este autor, cuestionar, simplemente su validez y, por este motivo, rechazarlos, es un PECADO CONTRA EL ESPÍRITU SANTO y consumar un Cisma. (Cf. la C.R.C. núm. 77, p. 2; 107, p. 14; 109, p.1-2).
En cuanto a lo segundo, con posterioridad a la reacción inicial, instintiva, apasionada, vino la reacción, que pudiéramos llamar científica y se publicaron estudios serios sobre todos y cada uno de los Sacramentos renovados. Estos se han parangonado con los tradicionales, se han analizado sus variantes a la luz de la doctrina de la Teología y del Magisterio y se ha llegado a la conclusión de poner, al menos, en tela de juicio, la validez de todos ellos.
Hay autores que, basados en poderosas razones objetivas, se la niegan a la mayoría de ellos rotundamente. Los ritos mejor parados son el Bautismo y el Matrimonio, que no transcienden la duda. Es más referente al Matrimonio, el Dr COOMARASWAMY opina que es virtualmente imposible invalidarlo, con tal de que los contrayentes cristianos tengan la debida intención de contraerlo.
Pero, este mismo autor deja una puerta abierta a la duda sobre la validez del Bautismo, basado en unos supuestos, que, en el pasado, fueron objeto de reiteradas consultas a la Santa Sede. Esta, en sus respuestas, expone la doctrina de la Iglesia al respecto (Cf. D.S. 3100-3102 y 3126). La doctrina de la Iglesia afirma como norma general que, dados esos presupuestos, se debe presumir la validez, excluyendo toda duda, salvo prueba en contrario, en algún caso determinado.
De acuerdo con la doctrina de la Iglesia, se impone una conclusión objetiva. Siempre que se aplique correctamente y de manera seria, la debida materia y forma en el Bautismo y esto se puede hacer, tanto si se bautiza según el Rito tradicional, o según el nuevo se debe presumir en el Ministro el otro elemento esencial para la validez, esto es, la debida intención, mientras no se demuestre lo contrario.
No debemos, pues, ser categóricos y alarmistas, sobre bases inconsistentes; pues, además de hacer el ridículo, sólo se puede conseguir la repulsa y el rechazo ciego de otras conclusiones legítimas sobre otros sacramentos. Y digo esto, porque no falta algún autor que, obcecado en su propio parecer, niega rotundamente la validez del Bautismo y preconiza la iteración del mismo, exponiéndose a cometer un sacrilegio.
Hechas estas puntualizaciones, que he creído necesarias, sigamos el hilo del discurso, que versaba sobre la oposición a los nuevos ritos. Debido a la procelosa y agria polémica, originada por la promulgación del N.O.M.[Nueva Misa], que dio lugar al BREVE EXAMEN CRITICO del mismo, firmado por los Cardenales Ottaviani y Bacci, el debate acerca de los demás sacramentos renovados, quedó oscurecido. El fragor de la tempestad que se cernió sobre el N.O.M., puso sordina al ruido producido por la oposición a los demás ritos postconciliares que se iban promulgando.
Creo que ya es hora de que, en España, se conozca algo sobre este asunto transcendente, que ha dado lugar a estudios y a ruidosos debates en otras naciones. Eso es lo que pretendo. Por lo que poniendo fin a la precedente y necesaria introducción, se debe pasar al tema concreto de la presente disertación.
Si bien el Epígrafe abarca todos los ritos sacramentales, se debe prescindir de ese plan ambicioso y ceñirse a los Ritos del Orden, a que se refiere el subtitulo. Es más, dentro de ese ámbito, hay que limitarse al sacerdocio, en su doble rango. Y esto por un triple motivo.
1) por la desmesurada amplitud de la temática, que darla materia para varias conferencias.
2) Porque, excepto del tema del N.O.M., del que si conozco una amplia bibliografía, carezco de la información suficiente, como para disertar competentemente de los mismos.
3) Porque, lógicamente se impone la prioridad del estudio de los ritos de Ordenación [sacerdotes] y Consagración [obispos]; ya que concluir en lo que atañe a su validez o nulidad es ir directamente al meollo de la cuestión; pues, si se concluye en la nulidad, cae por su base, asimismo, la validez de los demás -excepto la del Bautismo y el Matrimonio, según se ha dicho- independientemente de que, en si, sean válidos o nulos, por la simple razón de la falta de ministro competente para su válida confección. De este modo, según el dicho vulgar, se matarían varios pájaros de un solo tiro.
Muchos de los autores, que han analizado y estudiado estos ritos, llegan a la conclusión de la nulidad de los mismos; pero, incluso, los que no se atreven a tanto, concluyen en la duda positiva. La base común de estudio es la Bula APOSTOLICAE CURAE del Papa León XII por la que, con juicio definitivo e irreformable, se declaran nulas las ordenaciones anglicanas.
En efecto y esto lo puede comprobar cualquiera, capacitado para ello, parangonando los nuevos ritos con los del Ordinal anglicano, siguiendo la pausa trazada por León XIII, se descubren los mismos vicios reprendidos por ese Papa que, debido a eso, los declaró nulos.
Por eso, ante las sorprendentes similitudes entre los ritos anglicanos y los postconciliares, se concluye, por analogía, en la nulidad de estos o, al menos, como ya se ha dicho, en la duda positiva.
Pasemos pues, a hacer un sucinto análisis de los nuevos ritos de Ordenación y Consagración, empezando por el primero. Y como en estos ritos se dan, presuntamente, los mismos vicios que en los ritos del Ordinal anglicano, esto es, defecto de Forma y falta de intención, se impone, para mayor claridad, una subdivisión en dos apartados.
A) DEFECTO DE FORMA.
Según le declaración de Pío XII, en su Constitución «SACRAMENTUM ORDINIS» (30-XI-47), las palabras integrantes de la Forma son las siguientes: «Da, quaesumus, Omnipotens Deus, in hos fámulos tuos presbyterii dignitatem; innova in visceribus eius spiritum sanctitatis, ut acceptum a te, Deus, secundi meriti munus obtineant censuramque morum exemplo suae conversationis insinuent.»
Forma del nuevo rito, establecida por Pablo VI, para no ser repetitivo, se hacen constar sólo las variantes. Son dos, una alteración y una supresión. La alteración se ha producido en el sintagma IN HOS FÁMULOS TUOS, que de complemento circunstancial en acusativo con IN se ha convertido en dativo HIS FAMULIS TUIS. La supresión ha recaído en la conjunción UT.
Entre los autores del área anglófona, se suscitó una interesante e instructiva polémica, básica para cualquier estudio posterior, respecto de la validez o nulidad de este rito en lo que respecta a la alteración de la Forma. Hagamos un resumen.
El inglés Michael Davies escribe, en 1979, la obra «The order of Melchisedch». Objetivo implícito: defender la validez del nuevo rito. No obstante, su fin preconcebido, se muestra objetivo en su análisis. La recensión y crítica de dicha obra, así como de la polémica que originó, la hace su compatriota John DALY.
Davies parangona los defectos y vicios del Ordinal anglicano y del nuevo rito postconciliar, siguiendo los pasos de la APOSTOLICAE CURAE. Tras su exhaustivo análisis comparativo, termina señalando, sin ambages: «ESO MISMO EXACTAMENTE, (es decir, lo que reprendió León XIII en el rito anglicano) se podría decir del nuevo rito católico de 1968»
Después de este CONTRA que, por razones intrínsecas, conduce a la conclusión de la nulidad, aduce Los PRO, que, según él, la favorecen. En primer lugar, Davies cree encontrar una buena razón en la identidad de la Forma del antiguo rito y del renovado. Pero, él se basa, principalmente, en una razón extrínseca -por supuesto, la misma que esgrimía G. de Nantes y todos los validistas (ES QUE NO HAY OTRA) a la que presta un valor apodíctico: «El Espíritu Santo no permitiría que la AUTORIDAD SUPREMA promulgara un Rito sacramental inválido; por lo que no importa la Intención subyacente en el Rito; pues, una vez aceptado y promulgado por el Papa, será IPSO FACTO válido. Por otro lado, la aceptación del nuevo Rito CASI por toda la Iglesia constituye, asimismo, una prueba irrefutable de su validez.»
Pero ese CASI es un boquete abierto a la duda, por lo que constata el CONTRA de algunos hechos. «Se le impuso -dice- a la Iglesia, sin previa consulta a la Jerarquía y algunos obispos expresaron graves reservas. Y en apoyo de esta última afirmación, cita el caso de un obispo británico que accedió al requerimiento de varios ordenandos, que sentían escrúpulos y dudas al respecto.
En el balanceo de su aparente perplejidad, hace la siguiente, atinada observación, que suscribo. permanece ‘Si el nuevo rito se considera válido , entonces el caso encarado por la APOSTOLICAE CURAE indeterminado y viceversa.» O sea, que caemos de bruces en una antinomia .! Agudísimo Davies!!!
No obstante, a pesar de estas reflexiones, aparentemente neutrales ve la luz, pero cierra sus ojos a la misma -está a favor de la validez. Esa postura se puso de manifiesto, sin dejar lugar a la menor duda, en la controversia pública, que mantuvo con el padre norteamericano William JENKINS. El debate se desarrolló en sucesivos artículos, de réplicas, contrarréplicas y dúplicas, a lo largo de 1981, publicados en la revista THE ROMÁN CATHOLIC; EDITADA EN Nueva York.
Centrémonos en lo que respecta a la Forma. La cree idéntica a la tradicional. El P. Jenkins le advierte de su despiste. (Dicho sea entre paréntesis, este error se da también en otros autores). «Fáltale dice - la conjunción «Ut» , que Pío XII incluyó, en su declaración infalible, como integrante de la Forma de la Ordenación.» ¿Afecta a la substancia de la significación la ausencia de la misma? Alrededor de esta cuestión gira toda la polémica.
Davies no se apura y se las ingenia para defender la identidad de significación, a pesar de esa eliminación. Pero, ante el acoso dialéctico del P. Jenkins, Davies retrocede de trinchera en trinchera, hasta instalarse en el, para él, segurísimo refugio de los argumentos, ya aducidos: el de la promulgación por la Suprema Autoridad y su aceptación por CASI (subrayado mío) por toda la Iglesia. El P. Jenkins no considera adecuada esa contra réplica; sin embargo, lo frena para llegar sólo a la conclusión de duda positiva razonable.
J. DALY, en su obra MICHAEL DAVIES-AN EVALUATION (1989) resume la controversia y tercia en la misma, cuando ya sus ecos se habían extinguido. Este autor, amén de la crítica del debate mantenido, hace puntualizaciones interesantes y saca sus propias conclusiones, con gran competencia y erudición.
Daly cree que, en la controversia entre el P. Jenkins y Davies, falta el debido rigor teológico. «La Forma definida por Pio Xll -dice- es infaliblemente válida, pero no la única, al tratarse de una F. instituida «in genere». Los Ritos orientales no constan de las mismas palabras. Por tanto, dicha definición sólo se refiere al Rito Latino y en su contexto del Ritual aprobado, desde hace siglos, por la Iglesia. Por eso, su definición no fue retroactiva.»
Después de examinar los Pro y Contra de la supresión del UT, Daly concluye en una legítima duda positiva tal que sugiere una gran probabilidad de nulidad.
Otro autor, anterior a Daly, el Dr. RAMA COOMARASWAMY, más cercano a la época de la controversia, colaborador él también en la revista THE ROMÁN CATHOLIC, en su trabajo THE POST-CONCILIAR RITE OF ORDERS (1983), habla de las consecuencias semánticas de la otra variante, que calla Daly y que fue advertida también por el P. Jenkins, a saber, el cambio del acusativo «in hos fámulos», en dativo: «famulis»… Pero, el caso extraño es-será, tal vez, por ese motivo, por el que la sagacidad de Daly no lo tocó -que si bien dicho sintagma alterado consta así en el órgano oficial de su promulgación (AAS) sin embargo en el «Pontificale Románum» no se da tal cambio; por lo que al no afectar a la praxis, se debe preterir su discusión …
En lo que respecta a la ausencia del UT, el Dr. COOMARASWAMY razona de manera semejante a como lo hace J. Daly. Si bien aquel es más templado en su conclusión. Termina con estas sensatas palabras: «A pesar de que una cierta duda se impone, sin embargo, si ELLO INVALIDA O NO EL RITO, es una cuestión que quedó abierta y mucho depende de la razón por la cual se suprimió el UT.»
He aquí el «busilis» -añado yo- de todo el asunto: investigar la RAZÓN o motivos de esos pequeños cambios introducidos en una Forma sacramental. De ahí, la menor importancia relativa, que concedo al debate sobre esas ligeras variantes verbales, en una Forma, aisladamente considerada. Y, cuidado, que no lo digo por la aparente insignificancia de la alteración. No sólo un sintagma o una partícula, sino, incluso, un simple fonema, puede servir de base a los innovadores para colar su error o herejía, según sucedió en el caso, de todos conocido, de la IOTA que intentaron introducir los semi arrianos. La infiltración de la heterodoxia dependía de una IOTA. Por eso, la Ortodoxia la repudió.
Y, por poner un ejemplo, el Bautismo administrado con una Forma asindética, me haría sospechar inmediatamente de la ortodoxia del Ministro; pues, tal vez, en ese Bautismo pudiera ser que no fuera administrado en nombre de la Trinidad, sino en el de la Modalidad sabeliana, que lo haría nulo.
Pero, respecto de las palabras integrantes de la Forma declara -por Pío XII, dice el P. ALDAMA: «Evidens est… Es evidente que el Documento pontificio no se refiere a la materialidad de las palabras, sino a su formalidad; es decir, la Forma debe expresarse con tales palabras que signifiquen la gracia de cada uno de los Sacramentos. Por eso, yo, personalmente, a pesar de que la ausencia del UT me produce cierto escozor de duda, no llega al grado a que la estira J. Daly. Prefiero y me arrimo al juicio del Dr. COOMARASWAMY.
Para decidir, pues, si el cambio, supresión o adición de una palabras invalida, o no, no bastara, en todo caso, con fijarse exclusivamente, en el hecho material de la alteración, sino que se deben tener en cuenta las razones o circunstancias que la motivaron.
A veces, sólo el Magisterio podría zanjar la cuestión. Por eso, al no concluir la ausencia de esa conjunción en nulidad cierta, ni, para mi, en probabilidad, hay que pasar al siguiente apartado, el de la intención que se plasma en el Rito alterado.
(Continuará)