LA INFALIBILIDAD PAPAL
Selección de textos de grandes obras y autores católicos, con notas y comentarios de Benito Santomás, oblato benedictino
Texto del P. Jesús Bujanda sj, Manual de Teología dogmática. Editorial Razón y Fe, 5a. Edición española, Madrid, 1957)
LA PRERROGATIVA DE LA INFALIBILIDAD
Art. 2° Infalibilidad del Romano Pontífice.
TESIS. El Romano Pontífice es infalible cuando,
ejerciendo su autoridad suprema de doctor y jefe
de todos los cristianos, propone como definitiva una
doctrina para toda la iglesia.
Impugnadores.- Lo son todos los no católicos.
92 Pruebas. 1 Si en esas condiciones pudiera
enseñar una doctrina falsa, ya S. Pedro dejaría de
ser el fundamento sobre que se asienta la Iglesia;
sería más bien un elemento destructor de la misma,
puesto que nada habria más apto para acabar con
ta doctrina de Cristo que ver al Jefe supremo de la
cristiandad imponer con toda su autoridad, como
doctrina de Jesús, lo que él no enseñó, o como doctrina cristiana verdadera lo que no lo es.
93 2 Hemos ya demostrado en la tesis anterior
que los obispos, reunidos en Concilio, son infalibles.
Pues bien; en el Concilio Vaticano hablan así: Definimos, como verdad enseñada por Dios, «que el
Romano Pontifice, cuando habla «ex cathedra», es
decir, cuando desempeñando su oficio de Doctor y
Jefe Supremo de todos los cristianos, usando de su
suprema autoridad, propone una doctrina como de- finitiva para toda la Iglesia, tiene la misma infalibilidad que quiso el divino Redentor... que ésta tuviese» (ver Ses. 4, cap. 4; Denz. 1.839). Es decir, que así como es imposible que toda la Iglesia yerre, porque es imposible que yerre
todo el episcopado, que es parte principalísima de
ella, así tampoco puede errar el Romano Pontifice
en las circunstancias dichas.
[Nota de Benito Santomás: A muchos les puede dejar perplejos que el papa y los obispos en pleno puedan no siempre y bajo toda circunstancia ser no infalibles, como en algunos momentos a sucedido en la historia, p.e. en el Cisma de Occidente; y esto ha podido suceder porque las promesas de Dios y los dogmas de la Iglesia no son enunciados de carácter mágico que deban verificarse necesariamente a pesar de la infidelidad de los miembros de la jerarquía eclesiástica, salvo en aquello que depende exclusivamente de Dios sin el concurso humano.
Para que el Papa sea infalible y los obispos en pleno sean infalibles, ello supone que en su gran mayoría sean hombres convertidos, fieles a Cristo y a su Iglesia, solo así pueden ser dóciles a la asistencia de Dios Espíritu Santo y por ende cumplir las "aptitudes" (buena tierra) para ser infalibles (dar buen fruto) en un Concilio general o ecuménico, siempre bajo la Autoridad del Romano Pontífice. Por eso en teología y derecho canónico se habla de pastores legítimos, es decir idóneos y válidamente constituidos. La palabras de Cristo a Pedro son claras: "Mas yo he rogado por ti, que no falte tu fe; y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos” (Cf. Lc 22, 32). Es decir, Dios da la gracia eficaz al sujeto elegido pero de manera condicional a que el sujeto acepte y prometa ser fiel a su cargo.
Jamas Dios podría conceder el Papado real a un sujeto indigno o impostor, pues como el Señor enseñó:
"No deis lo santo a los perros, ni echéis vuestras perlas delante de los puercos, no sea que las huellen con sus pies, y revolviéndose contra vosotros os despedacen" (Ver Mt 7, 6)]
94 Casos en que el Papa no es infalible.
a) Cuando el Papa habla como un profesor privado, o cómo un predicador ante su auditorio, o
como un autor cualquiera que escribe un libro, o
como un superior que se dirige a una parte de sus
súbditos, no habla «ex cathedra»; es decir, no se
dirige como Jefe Supremo y Doctor de todos los
cristianos a la Iglesia toda, y entonces no es infalible.
b) Si habla de ciencias naturales, o de cosas que
no pertenecen a la fe y las costumbres, no habla de
la doctrina de Cristo, ni de las cosas en que es Doctor y Jefe Supremo, y en eso tampoco es infalible.
c) Aunque hable de cosas que pertenecen a la
fe y costumbres, si no quiere resolver definitivamente una cuestión, o proponer como definitiva una doctrina cualquiera, su palabra es muy autorizada, pero
no infalible, porque no usa de su autoridad suprema,
a la que está vinculada la infalibilidad.
95 Casos en que el Papa es infalible.
El Papa es infalible en proponer la doctrina revelada por Dios a la Iglesia y todo aquello sin lo cual
esa doctrina no puede ser fiel y enteramente guardada. Es, pues, infalible en los casos siguientes:
a) Cuando enseña que tal o cual doctrina ha
sido revelada por Dios a la Iglesia, v. gr., la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen. Si en
algún caso es infalible, lo ha de ser en ése, porque
eso es enseñar la doctrina de Cristo, lo que Dios ha
revelado a los hombres. [Es lo que llamamos Magisterio Extraordinario.]
b) Cuando enseña verdades sin las cuales es imposible defender el dogma, aun cuando esas verdades sean de orden natural, v. gr., que el hombre
puede conocer con certeza cosas suprasensibles, como la existencia de Dios, la diferencia esencial entre el bien y el mal. La razón es que si no pudiese
el Papa enseñar eso infaliblemente, tampoco podría
enseñar de esa manera la doctrina revelada que presupone que el hombre puede tener certeza de muchos conocimientos naturales. [Es lo que se llama Magisterio Ordinario.]
c) Cuando enseña verdades que se deducen ciertamente de la doctrina revelada. Por ejemplo, es
doctrina revelada que en la Eucaristía no hay sustancia de pan y vino; luego con la sola razón puedo yo deducir ciertamente que el olor, color y sabor del pan y vino que allí notamos pueden existir separados del pan y del vino. Si el Papa no fuera
infalible en enseñar esta clase de verdades, lógicamente se seguiría que tampoco lo era al enseñar la
doctrina revelada, pues como son consecuencias ciertas del dogma, si esas consecuencias fuesen falsas,
equivalentemente se afirmaría que también lo era
el dogma, ya que una falsedad nunca se puede seguir lógicamente de una cosa verdadera. [También es Magisterio Ordinario.]
d) Cuando enseña que se han dado ciertos hechos tan intimamente ligados con el dogma que,
negados aquéllos, quedaría éste anulado. Verbigracia, si el Papa enseña que en tal o cual libro se contienen de hecho doctrinas contrarias a la fe o
a las buenas costumbres; que tal o cual Concilio es
legítimo. La razón es que quien es infalible en enseñar el dogma, debe serlo también en enseñar
aquello sin lo cual no podría defenderse esa infalibilidad. [Lo realiza el Papa en su Magisterio Ordinario.]
e) Cuando dicta normas generales para la Iglesia es infalible, al menos en juzgar que nada contienen contrario a la fe y las buenas costumbres. La razón es que, si no lo fuera, equivaldría prácticamente a poder enseñar doctrina contraria a la de Cristo, y ser con ello, no base de la Iglesia, sino
elemento destructor. Como Gobernante y Sumo Juez goza de infalibilidad para dictar leyes y sentencias.
f) Cuando aprueba el modo de vivir de alguna
Orden religiosa es infalible como en el caso anterior, y por análoga o parecida razón.
g) Cuando canoniza a un siervo de Dios, no
cuando lo beatifica. La razón es que en la canonización se propone a toda la lglesia a aquel a quien
se canoniza como modelo, a quien se puede imitar
y a quien se ha de venerar con culto público en
toda la cristiandad, y esto de una manera definitiva; en cambio, en la beatificación se concede venerar al beato sólo en alguna o algunas diócesis
de la cristiandad, reservándose el juicio definitivo
de sus virtudes para la canonización.
[Nota de Benito de Santomás: Como se ha podido demostrar el Sumo Pontífice no sólo es infalible en el Magisterio Extraordinario, sino en su magisterio ordinario y también en sus funciones de gobierno y judicial, siempre y cuando esté ello comprometido el Dogma y la Moral católica, y como consecuencia, la salvación de las almas.]