miércoles, 9 de marzo de 2011

HOY INICIA EL TIEMPO DE CUARESMA: NORMAS DE CULTO SOBRE ABSTINENCIA, AYUNO Y DÍAS FESTIVOS DE PRECEPTO (*)

DE LOS DÍAS FESTIVOS DE PRECEPTO

Son tiempos sagrados los días festivos; y se les equiparan los   
días de abstinencia y de ayuno (Canon 1243).
  
Son días festivos de precepto: todos los domingos, las fiestas 
de Navidad, Circuncisión,  Epifanía, Ascensión y Santísimo 
Corpus Christi, Inmaculada Concepción y Asunción de la
Santísima Virgen Madre de Dios, San José su esposo, los Santos 
Apóstoles Pedro y Pablo y la fiesta de Todos los Santos (Canon 
1247 § 1).

Hay que oír Misa, hay que abstenerse de trabajos serviles, del 
mercado público, de las ferias y de otras compras y ventas 
públicas (Canon 1248)

Se cumple con el precepto de oír Misa el que asiste a ella  en 
cualquier rito católico que se celebre (Canon 1249). [Nota: la 
intención del legislador apunta a un verdadero rito católico, en 
ningún caso rige para la pseudomisa (protestante) del Vaticano 
II].

DE LA ABSTINENCIA Y DEL AYUNO

La Ley de la ABSTINENCIA prohíbe comer carne y caldo de 
carne (Canon 1250), obliga a los mayores de 7 años (Canon 
1254 § 1).

La Ley del AYUNO prescribe que no se haga sino una sola 
comida al día (canon 1251), obliga a los mayores de 21 años 
hasta los 60 años (Canon 1254 § 2).

La abstinencia y el ayuno, se ha de hacer de media noche 
hasta media noche (Canon 1246)

Se debe observar el ayuno todos los días de Cuaresma a  
excepción de los días de ayuno y abstinencia, de los domingos o 
fiestas de precepto que no caigan en Cuaresma, y del Sábado
Santo después del mediodía (Canon 1252 § 3, § 4).

La sola abstinencia se ha de observar todos los viernes del año 
(Canon 1252 § 1).

DE LOS DÍAS DE AYUNO Y ABSTINENCIA OBLIGATORIOS

• Miércoles de Ceniza – viernes y sábados de Cuaresma – los 
tres días de las Cuatro Témporas - Vigilia de Pentecostés – 
Vigilia de la Asunción de la Madre de Dios – Vigilia de la Fiesta 
de Todos los Santos - y Vigilia de la Natividad del Señor (Canon 
1252 § 2).

(*) Fuente: Código de derecho canónico, promulgado en 1917 
por S.S. Benedicto XV, único vigente. Estas normas rigen para 
todos los católicos de todas las latitudes sin excepción.