Papa Bonifacio VIII |
7. La sujeción a la Iglesia/al Romano Pontífice
La segunda definición de la cátedra de Pedro sobre fuera de la Iglesia no hay salvación viene del Papa Bonifacio VIII en la bula Unam sanctam.
Papa Bonifacio VIII, Unam sanctam, 18 de noviembre de 1302, ex cathedra:
“Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente la creemos y simplemente la confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni remisión de los pecados. (…) Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda criatura humana”[1].
Esto significa infaliblemente que toda criatura humana debe estar sujeta al Romano Pontífice para su salvación. Obviamente, esto no significa que uno debe estar sujeto a un antipapa para la salvación, que es lo que ocurre hoy. Ello significa que todos deben estar sujetos al Papa verdadero, siempre y cuando tengamos uno.
¿Pero cómo se someten los niños al Romano Pontífice? Esta es una buena pregunta. Tenga en cuenta que el Papa Bonifacio VIII no declaró que toda criatura humana debe conocer al Romano Pontífice, sino que toda criatura humana debe estar sometida al Romano Pontífice. Los infantes se sujetan al Romano Pontífice por su bautismo en la única Iglesia de Cristo, de la cual el Romano Pontífice es la cabeza.
Papa León XIII, Nobilissima, # 3, 8 de febrero de 1884:
“La Iglesia, guardiana de la integridad de la fe – que, en virtud de su autoridad, delegada por Dios su fundador, debe convocar a todas las naciones al conocimiento de la tradición cristiana, y en consecuencia, está obligada a vigilar minuciosamente sobre la enseñanza y educación de los niños puestos bajo su autoridad por el bautismo…”[2].
Los niños son puestos bajo la autoridad de la Iglesia por el bautismo. Por lo tanto, por su bautismo se someten al Romano Pontífice, porque el Romano Pontífice posee la suprema autoridad en la Iglesia (Primer Concilio Vaticano, de fide). Esto demuestra que el bautismo es, en realidad, el primer requisito para determinar si una persona está sujeta o no al Romano Pontífice. Quien no haya sido bautizado, entonces no puede estar sujeto al Romano Pontífice, porque la Iglesia no ejerce juicio (es decir, jurisdicción) en aquel que no haya entrado a la Iglesia por el sacramento del bautismo (de fide).
Papa Julio III, Concilio de Trento, sobre los sacramentos del bautismo y la penitencia, sesión 14, cap. 2, ex cathedra: “… pues la Iglesia no ejerce jurisdicción sobre las personas que no hayan entrado antes en ella por la puerta del bautismo. ¿Qué tengo yo que ver, dice el Apóstol, sobre el juicio de los que están fuera de la Iglesia? No sucede lo mismo respecto de los que ya viven dentro de la fe, a quienes Cristo Nuestro Señor llegó a hacer ‘miembros de su cuerpo’ (1 Cor. 13, 13), lavándolos con el agua del bautismo”[3].
No es posible, por lo tanto, estar sujeto al Romano Pontífice sin haber recibido el sacramento del bautismo, porque la Iglesia (y el Romano Pontífice) no puede ejercer juicio (jurisdicción) sobre una persona que no está bautizada (de fide, Trento). Y porque no es posible estar sujeto al Romano Pontífice sin el sacramento del bautismo, no es posible salvarse sin el sacramento del bautismo, porque toda criatura humana debe estar sujeta al Romano Pontífice para su salvación (de fide, Bonifacio VIII).
Notas:
[1] Denzinger 468-469.
[2] The Papal Encyclicals [Las Encíclicas Papales], edición inglesa, vol. 2 (1878‐1903), pp. 86‐87.
[3] Denzinger 895; Decrees of the Ecumenical Councils [Los Decretos de los Concilios Ecuménicos], edición inglesa, vol. 2, p. 704.