Pablo IV (Gian Pietro Caraffa: 1476-1559
y
San Pío V (Antonio Ghislieri: 1504 –1572)
VIGENCIA A PERPETUIDAD DE LA BULA CUM ET APOSTOLATUS OFFICIO
Ante la apostasía de la actual Roma, por ignorancia muchos afirman “el Papa es un hereje”, sabemos que no puede ser hereje un verdadero Papa (por estar bajo asistencia divina).
Desde Juan XXIII (Angelo Roncalli 1958 - 1963) cotidianamente se observa al “sumo pontífice” favorecer y proclamar herejías a los cuatro vientos, celebradas con perversa alegría por los enemigos de la Santa Iglesia Católica.
La confusión es tal que desde Juan XXIII hasta Francisco (Jorge Mario Bergoglio Sívori), nadie acierta a señalar una sana enseñanza que provenga de la que fuera la Sede Apostólica.
Luteranismo, hebraísmo kabalista, islamismo, hinduismo, esoterismo y sincretismo, es todo lo que se puede cosechar de una visita al Vaticano o una “audiencia papal”.
“Encíclicas”, “constituciones”, “cartas apostólicas”, conferencias de prensa; todo está salpicado o repleto de herejías, blasfemias y de una infernal confusión.
Ante estas evidentes aberraciones y contradicciones doctrinales, la nueva iglesia modernista intenta, y logra a menudo, engañar con una verdad a medias: “no puede haber un Papa hereje”… por tanto la religión y sus normas están cambiando, “aggiornando a los nuevos tiempos”.
Cuando le conviene, hipócritamente la Nueva Iglesia modernista sale en defensa de su falso pastor y sentencia de cismáticos y enemigos de la Iglesia a quienes se atreven a llamar por su nombre a las herejías proclamadas desde la usurpada cátedra de Pedro.
A sus supuestos pontífices hasta los eleva a los altares; a Roncalli ya lo canonizó a pesar de su filiación masónica y sus múltiples herejías, muchas de éstas antes de su supuesto pontificado. Al israelita Juan Pablo II (Karol Joseph Wojtyla Katzarowsky) ya es “santo”, pasando por alto su condición de heresiarca y prevaricador escandaloso. Y sigue nada menos que el autor de la gran apostasía, el heresiarca hebreo Pablo VI (Batista Montini), orgulloso heredero de Caifás, quien ni siquiera cursó el seminario y fue instruido personalmente por su madre cabalista Judith Alghisi, para concluir sus maléficos logros con el conciliábulo Vaticano Segundo, la destrucción en su Nueva Iglesia del misal perpetuo, de los sacramentos de la penitencia, la comunión eucarística, la confirmación y el orden sacerdotal.
ANTE TODO ESTO, LA PREGUNTA CORRECTA NO ES: ¿CÓMO UN PAPA SE CONVIERTE EN HEREJE?, SINO ¿CÓMO ES QUE UN HEREJE PUEDE SER PAPA?
Ya en medio de los santos apóstoles, el hebreo Simón conocido como El Mago, pretendió adquirir mediante su oro los poderes apostólicos para ponerlos al servicio de Satanás; pero fue aniquilado por el Espíritu Divino.
“Dadme también a mí este poder, para que cualquiera a quien yo impusiere las manos reciba el Espíritu Santo. Entonces Pedro le dijo: Tu dinero perezca contigo, porque has pensado que el don de Dios se obtiene con dinero”. (Hechos 8, 19-20)
ES ABSOLUTAMENTE LÍCITO A TODO CRISTIANO DENUNCIAR Y COMBATIR AL USURPADOR EN LA SEDE
Más adelante, surgieron algunos usurpadores impuestos por los enemigos de la Iglesia como el hebreo Pedro Pierleoni (muerto en 1138), que llevó el nombre de Anacleto II y fue el antipapa número 22.
Ante la elección del hereje Pierleoni en 1131, surgió San Bernardo de Claraval, un humilde monje cisterciense que se enfrentó a reyes, cardenales y sabios para denunciar al usurpador que se sirvió de la simonía que conlleva además del grave pecado, una doctrina herética que pretende imponer el poder temporal del dinero y la política por encima de la Voluntad Divina.
Finalmente, por ese pecado y por judaizante, el usurpador Pierleoni fue declarado antipapa, electo en forma inválida, aunque ya detentaba la sede papal tras una elección aparentemente canónica.
Asimismo, Santa Catalina de Siena apoyó al atemorizado Papa Urbano VI y se opuso al antipapa usurpador Clemente VII. Al usurpador incluso lo defendía San Vicente Ferrer, quien erróneamente condenó al verdadero Papa Urbano, creyendo ser leal a un legítimo ocupante de la Sede.
LA INFILTRACIÓN COMO ARMA DESOLADORA
El santo padre Pablo IV, antiguo inquisidor y conocedor a fondo del peligro que representa la infiltración hebrea en la Iglesia; primero ordenó elaborar un estudio a fondo de las demoníacas estratagemas de la Sinagoga, y como resultado publicó el 14 de julio de 1555, con su suprema potestad apostólica, la Bula Cum nimis absurdam mediante la cual prohíbe la designación de hebreos para todo cargo público en los estados cristianos.
Además de lo dicho, el Papa Pablo IV tenía sospecha cierta de que el cardenal Giovanni Morone, que era popular y se esperaba que lo sucediera, era secretamente protestante. El Papa Pablo IV creía que era necesario prevenir o negar la posible elección de Morone como su sucesor. Por ello, quiso establecer en la ley de la Iglesia que ningún hereje manifiesto puede ocupar legalmente el oficio de San Pedro.
Asimismo, para salvaguardar a la Iglesia de los usurpadores futuros, el mismo Pablo IV, conocedor de los muchos intentos de la Sinagoga, publicó la Bula Cum ex apostolatus officio, del 15 de febrero de 1559, con la cual lega a perpetuidad de que SON NULAS las ordenaciones, consagraciones, elevaciones, y elecciones de sujetos previamente reos de delitos de cisma, herejía o apostasía; así sean supuestos papas electos por unanimidad y reconocidos universalmente como tales.
Esta Bula Papal condena a las autoridades heréticas y decreta como NULAS LAS ELECCIONES DE PONTÍFICES que previamente incurrieron o suscitaron herejía o cisma.
Igualmente, San Pío V confirma la perpetuidad de la Cum ex apostolatus officio.
Por su parte el glorioso Papa San Pío V, penúltimo papa canonizado de la Santa Iglesia, igualmente conocedor de los peligros que se avecinaban, confirmó y vigorizó la fuerza de la Bula Cum ex apostolatus officio con la publicación de su motu proprio Inter multiplices del 21 de diciembre de 1566 con el cual declaró contra los agentes de la Sinagoga:
Quienes perseveraban ocultamente y también a veces sin reserva alguna, en sus antiguos errores contra la fe católica (hebreos marranos), y nunca volvían realmente al seno de la Iglesia, por el contrario. En seguro contacto con los demás fieles y apareciendo como católicos, pudieron corromper otros espíritus, inficionarlos y arrastrarlos con facilidad a sus heréticas opiniones, para escándalo no pequeño y perjuicio de toda la cristiandad, y para perdición y destrucción de esas almas extraviadas.
Y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el papa Pablo IV, de feliz recordación, renovamos con el tenor de las presentes, la constitución contra los heréticos y cismáticos, promulgada por el mismo pontífice, el 15 de febrero de 1559, año IV de su pontificado, y la confirmamos de modo inviolable, y queremos y mandamos que sea observada escrupulosamente, según su contexto y sus disposiciones.
DISPOSICIÓN CONFIRMADA DE DERECHO DIVINO, NO DISCIPLINAR
Cuando un Papa define A PERPETUIDAD una verdad o costumbre de la Iglesia, lo hace en la seguridad de que se trata de una disposición perteneciente al Derecho Divino, como de suyo son los Sacramentos, las canonizaciones, la Santa Misa, y otras leyes y cánones inamovibles.
Esta disposición contra la elección de un hereje como Papa, fue dada, con el carácter de perpetua, debido a que no es una simple disposición disciplinar, sino la enseñanza del Derecho Divino sobre la integridad en la fe del Sumo Pontífice.
¿Cómo sabemos que se trata de una disposición de Derecho Divino? Simplemente por la autoridad que le da pleno efecto.
Al cristiano casado, si su matrimonio fue válido en virtud de la autoridad divina, nadie lo puede descasar (ningún Papa inclusive).
Igualmente al Papa electo, nadie lo puede deponer ni juzgar si éste fue válidamente electo.
Contrariamente, nadie puede hacer válida la elección de un hereje, de un apóstata o de un cismático ni por el asentimiento universal, si la dicha elección fue nula de origen. Así sucede con los matrimonios nulos, o con las ordenaciones y consagraciones nulas.
Como comentario final, llama la atención, por decir lo menos, la claridad y firmeza con que muchos católicos tradicionales defienden la autoridad de la Bula Quo primum tempore de san Pio V por la que promulga a perpetuidad la Santa Misa tridentina, y lo hacen con total razón, pero no tienen la misma convicción y consecuencia de acatar la Bula Cum et apostolatus officio de Paulo IV que también le dió la misma categoría de perpetuidad a su Bula sobre autoridades eclesiásticas y civiles heréticas.
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